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41001233300020180024801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-02-20

Radicación interna: 27449 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Clinica Uros S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 41001-23-33-000-2018-00248-01 (27449) Demandante: Clínica Uros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2018-00248-01 (27449) Demandante CLÍNICA UROS S.A. Demandado DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, por cuanto en mi criterio los pagos de los servicios públicos debían ser reconocidos como deducibles, al igual que el descuento realizado por pronto pago otorgado a Comfamiliar, por las siguientes razones: Servicios públicos La Sala rechaza la deducción del pago de los servicios públicos realizado por la demandante al considerar necesario para el mismo la prueba de las facturas canceladas por éste concepto.

Mi desacuerdo radica en que al revisar la documentación que reposa en el expediente esto es: i) Certificación de contador público o revisor fiscal de los montos cancelados por concepto de servicio público y ii) contrato de arrendamiento donde consta la obligación de pagar los servicios públicos se acredita los requisitos para la deducibilidad de estos pagos.

La DIAN inicialmente fundamentó el rechazó en que existe una diferencia encontrada entre los registros contables y tributarios de la Clínica Uros S.A. y la información suministrada por el proveedor. Para lo cual el contribuyente allegó la certificación de contador público donde consta el valor cancelado por concepto de servicios públicos de los inmuebles arrendados, donde opera la clínica.

Con posterioridad la Administración manifestó que no se encontró prueba de que Clínica Uros fuera la obligada a cancelar los servicios públicos de inmueble de propiedad de un tercero, para lo cual, en respuesta al requerimiento especial, se anexaron los contratos de arrendamientos para demostrar que en las obligaciones se encontraban entre otras el pago de los servicios públicos.

Para al final encontrarse con que el rechazo se realiza por no allegar copia de las facturas pagadas, requisito que consideró que no era necesario para la procedencia de la deducción, pues con los documentos allegados se demuestra el monto pagado y la obligación a cargo del demandante de realizarlo, que fue lo discutido en sede administrativa Radicado: 41001-23-33-000-2018-00248-01 (27449) Demandante: Clínica Uros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Descuento por pronto pago En el marco del Convenio celebrado entre la Clínica Uros y COMFAMILIAR HUILA, se aceptó un “descuento por pronto pago”, por lo cual no es posible pretender que se determine el impuesto de renta sobre un ingreso que no se percibió. Con este convenio COMFAMILIAR le trasladó la operación a Clínica Uros, quien periódicamente expedía las facturas de venta, incluyendo expresamente dicho concepto.

Adicional a lo anterior, el otorgamiento de descuentos por pronto pago es una estrategia comercial que se realiza en todos los sectores de la economía donde claramente los recursos financieros y la liquidez juegan un papel preponderante, solventando así la crisis financiera generada por la quiebra e insolvencia de varias EPS que conforman el sector salud en Colombia, demostrando con esto la necesidad del otorgamiento del descuento.

En los anteriores términos, precisé salvar parcialmente el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO