Micelio
73001233300020150019901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-03-22

ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Personeria Municipal De Ibague Tolima·Demandado: Instituto Ibaguereño De Acueducto Y Alcantarillado - Ibal, Minicipio De Ibague, Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios Uspec, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Nacion - Ministerio De Justicia Y Otro, Departamento Administrativo De La Presidencia, Complejo Penitenciario Y Carcelario De Ibague - Coiba

1 Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué – Tolima Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL S.A. E.S.P., Municipio de Ibagué, Consorcio TECTUM – IBAGUÉ, Consorcio JASAN 3 y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 1.1.

A través de auto calendado el 1 de julio de 2020, el Despacho resolvió decretar una prueba pericial de oficio a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, así: “PRIMERO: DECRETAR un dictamen pericial a efectos de verificar los siguientes hechos: (i) si las condiciones de acueducto y alcantarillado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué – COIBA son óptimas para la permanencia constante de reclusos y (ii) si la prestación del servicio de agua se da de manera constante o existen cortes parciales de éste.

SEGUNDO: OFICIAR a la Universidad Nacional de Colombia para que designe un experto que rinda el dictamen pericial decretado.

TERCERO: CONCEDER un término de treinta (30) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, para que sea allegado el dictamen pericial al presente asunto.”1 1.2. Sin embargo, ante la imposibilidad de ese centro universitario para llevar a cabo esa experticia, en auto calendado el 20 de enero de 2023, se ordenó oficiar a la Universidad Militar Nueva Granada para que la realizara2. 1.3.

En memorial del 28 de junio de los corrientes, el aludido centro universitario presentó las siguientes alternativas para llevar a cabo la prueba que le fue encomendada: “Teniendo claras las limitaciones que se tienen, se proponen varias estrategias para intentar dar cumplimiento a la solicitud: 1 Visible a folio 936 del Cuaderno No. 6. 2 Visible a folio 105 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Que se realice una visita por parte de los especialistas de la UMNG, con el fin de realizar una inspección visual y así poder detectar daños en la red que se manifiestan claramente a la vista pero no a nivel estructural o similar (daños en puntos hidráulicos, humedades, etc). Se pueden realizar pruebas de caudales en varios puntos hidráulicos con el fin de verificar el suministro de agua en 24 horas y detectar posibles intermitencias. 2.

Que se contrate a una empresa externa que suministre los equipos necesarios para realizar adecuadamente la verificación que se solicita, equipos como el que se puede evidenciar en el siguiente link (https://acortar.link/kI7ona) y que permitirían cumplir a cabalidad la solicitud. Quedamos atentos a cualquier inquietud y si es necesario el envío de una propuesta económica por parte de los especialistas de la UMNG donde se incluyan los gastos por viáticos y honorarios.”3 1.4.

En tal medida, considerando las opciones presentadas, el Despacho es del criterio que la primera alternativa propuesta por el citado centro universitario, que consiste en que un grupo de profesores de esa Universidad realice una inspección visual de las redes de alcantarillado del COIBA, resulta improcedente. Ello es así, pues lo que se busca precisamente es que lleve a cabo un estudio de naturaleza técnica que certifique con absoluta certeza cuál es el estado de dicha red, es decir, que verifique si es apta para la prestación del servicio de acueducto y si cumple con los parámetros adecuados para ello.

Además, es necesario que se determine si la prestación del servicio es constante o si hay cortes del mismo, análisis todos estos que no se pueden realizar de forma idónea con la mera constatación visual del sector. 1.5. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que la Universidad contrate a una empresa externa que le suministre los equipos necesarios que le permitan hacer una revisión a de las redes de alcantarillado, es importante destacar que esta opción es viable.

Sin embargo, para que ese centro universitario pueda llevar a cabo dicha contratación, será necesario que al momento de presentar la respectiva propuesta técnica y económica para la realización de la prueba, adjunte al Despacho las pruebas que demuestren la experiencia y la idoneidad del contratista, a fin de que su contratación sea aprobada Igualmente, es importante advertir que el medio probatorio sigue siendo responsabilidad de la Universidad Militar Nueva Granada.

Esto significa que ese centro universitario debe llevar a cabo la experticia y elaborar las respectivas conclusiones basándose en los resultados de las pruebas, sin que dicho aspecto pueda ser delegado al contratista. 3 Visible en el índice 125 del Sistema de Gestión SAMAI. 3 Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.

Finalmente, en cuanto a la petición relativa a si deben incluirse los honorarios de los profesionales de Universidad en la respectiva propuesta económica, debe recordarse que, en auto del 20 de enero de 2023, se indicó que para la elaboración anotada propuesta se debían tener en cuenta los gastos en que se incurriría para la elaboración de la experticia. Lo anterior sin incluir los honorarios de esa institución, pues ello sería reconocido en el momento procesal correspondiente; veamos: “Para dar cumplimiento a lo anterior, téngase en cuenta que, para el efecto de costear los gastos y honorarios que esta peritación cause, el CGP dispone lo siguiente: “Artículo 364.

Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes: 1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169. 2.

Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba. 3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella. 4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por esta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente. 5.

Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso”. (Subrayas del Despacho) “Artículo 169. Prueba de oficio y a petición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.

Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”.

(Subrayas del Despacho) Por último, debe aclararse que el presente pronunciamiento, se refiere única y exclusivamente al reconocimiento de gastos necesarios para la práctica de la prueba, ya que independientemente de ello, en su momento se asignarán los honorarios correspondientes a la institución educativa por el dictamen realizado.” (Subrayas del Despacho).

Además, téngase en cuenta que el artículo 363 del CGP prevé que los honorarios se asignarán una vez se haya elaborado la correspondiente prueba conforme con los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas 4 Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecidas por las entidades especializadas.

La norma en cuestión es del siguiente tenor: “Artículo 363. Honorarios de auxiliares de la justicia y su cobro ejecutivo. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas.

En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos. Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres (3) días. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que fije los honorarios la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquel, sin que sea necesario auto que lo ordene.

Cuando haya lugar a remuneración de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podrá señalar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y demás circunstancias.

El juez del concurso señalará los honorarios de promotores y liquidadores de conformidad con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional. Si la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 441.

Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia del auto que señaló los honorarios y del que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres.

Contra el mandamiento ejecutivo no procede apelación, ni excepciones distintas a las de pago y prescripción.” (Subrayas de la Sala). En atención a lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la alternativa relacionada con que profesionales vinculados a la Universidad Militar Nueva Granada realicen una inspección visual al COIBA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ACCEDER a la solicitud presentada por el aludido centro universitario, frente a la segunda alternativa presentada en el memorial calendado el 28 de junio de 2023, en los términos anotados en la parte considerativa de esta providencia. 5 Radicado: 73001 23 33 000 2015 00199 01 Demandante: Personería Municipal de Ibagué - Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.