CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02117-00 Actor: GENYTEC Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la cooperativa GENYTEC, mediante apoderado judicial, contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al alcalde del Municipio de Bello (Antioquia), toda vez que la entidad que representa intervino como demandada en el proceso de controversias contractuales con radicado 05001- 23-33-000-2017-02291-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 1 La accionante también consideró vulnerados los derechos a «beneficiarse de una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley» y «a la prevalencia del derecho sustancial».
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02117-00 Actor: GENYTEC Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, y otro Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Leonardo Andrés Carvajal Velásquez, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de controversias contractuales con radicado 05001-23-33-000-2017-02291- 01. Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Agropecuario, Genética y Tecnología (GENYTEC).
Demandado: municipio de Bello (Antioquia).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.