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11001031500020230337700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-23

Radicación interna: 5250 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Pedro Alexander Sabogal Olmos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03377-00 Demandante: PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03377-00 Demandante: PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Pedro Alexander Sabogal Olmos, contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 26 de junio de 2023, a donde ingresó en la misma fecha sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el escrito de tutela la parte actora no indicó con claridad los hechos, las pretensiones, las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados y, el número de radicado del proceso en el cual se profirió la providencia cuestionada.

El despacho, en auto de 27 de junio de 2023, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, i) los hechos, ii) las pretensiones objeto de tutela, iii) las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados en el escrito y, iv) el número de radicado del proceso en el cual se profirió la providencia cuestionada junto con la copia de la misma (…)"1 La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 63402 de 30 de junio de 2023.

El proceso regresó al despacho el 13 de julio de 2023, sin manifestación alguna de la parte actora. 1 Índice No. 4 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03377-00 Demandante: PEDRO ALEXANDER SABOGAL OLMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, en auto de 25 de julio de 2023, requirió nuevamente al accionante para que aclarara el escrito inicial de tutela.

La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 76116 de 28 de julio de 2023. El proceso regresó al despacho el 8 de agosto de 2023, sin manifestación alguna de la parte actora. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en los autos de 27 de junio y 25 de julio de 2023, toda vez que, pese a los requerimientos efectuados por el despacho, no indicó con claridad los hechos, las pretensiones, las razones en las que se sustenta la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales invocados y, el número de radicado del proceso en el cual se profirió la providencia cuestionada, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el señor Pedro Alexander Sabogal Olmos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera