Micelio
11001032400020230029300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-23

Radicación interna: 71000 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Elkin Jwiseb Huertas Carrasquilla·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: ELKIN JWSEB HUERTAS CARRASQUILLA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE) Asunto: Decide sobre acumulación El despacho procede a decidir respecto de la posibilidad de acumulación de este proceso con otro que cursa en esta misma Corporación. I.

ANTECEDENTES 1. El veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)1, el ciudadano Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla presentó demanda de nulidad simple en contra de la Presidencia de la República, solicitando que se declare la nulidad de la Directiva Presidencial No. 006 del 14 de noviembre de 2023, proceso al que se le asignó el radicado 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) y que correspondió por reparto a este despacho, donde por auto del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se inadmitió la demanda2.

Subsanados los yerros evidenciados, mediante providencia del veintisiete (27) de noviembre de ese mismo año ésta se admitió y se ordenó su notificación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3. 1 Índice 11 de SAMAI, PDF “01ACTAREPARTO”, archivo ZIP “15RECIBEMEMORIAL_ONEDRIVE119420241ZIP”.

El proceso fue remitido por competencia por la Sección Primera (índice 4 de SAMAI) y por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá (índice 11 de SAMAI). 2 Índices 10 y 13 de SAMAI, expediente 71000. 3 Índice 21 de SAMAI, expediente 71000. Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 2 Surtido el proceso de notificación respectivo, el expediente ingresó al despacho para continuar con el trámite correspondiente4. 2.

Por su parte, el tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)5 el ciudadano Gerardo Sierra Martínez presentó demanda de nulidad simple en contra de la Presidencia de la República, solicitando también que se declare la nulidad de la Directiva Presidencial No. 006 del 14 de noviembre de 2023. A dicho proceso se le asignó el número de radicado 11001-03-24-000-2024-00275-00 (72331) y fue conocido, en primer lugar, por la Sección Primera del Consejo de Estado6.

Posteriormente, fue remitido por competencia a esta Sección y correspondió por reparto a este despacho, donde por auto de veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) se admitió y se dispuso efectuar las notificaciones de ley7. Cumplido lo anterior, el expediente ingresó al despacho para continuar con el trámite correspondiente8.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)9 este despacho es competente para pronunciarse sobre sobre la posibilidad de decretar la acumulación del proceso de la referencia. 2. Sobre la acumulación de procesos 2.1.

La figura de la acumulación de procesos está instituida en el ordenamiento procesal como un mecanismo que permite evitar la duplicidad de trámites, la ocurrencia de gastos probatorios simultáneos y diversas gestiones paralelas, cuando existen procesos que están relacionados entre sí pero que se tramitan de 4 Índice 52 de SAMAI, expediente 71000. 5 Índice 2 de SAMAI, expediente 72331. 6 Índices 1 a 5 de SAMAI, expediente 72331. 7 Índices 12 y 13 de SAMAI, expediente 72331. 8 Índice 26 de SAMAI, expediente 72331. 9 “ARTÍCULO 125 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 3 manera separada, preservando así los principios de eficacia procesal, celeridad, economía y seguridad jurídica, y evitando la expedición de sentencias que, refiriéndose a unos mismos supuestos de hecho, pudieran resultar contradictorias.

Ella se encuentra regulada en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término 10 “ARTÍCULO 306.

ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 4 de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código”. Como se observa, la norma en cita establece que podrán acumularse dos o más procesos declarativos, hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, siempre que se encuentren en la misma instancia y cuando quiera que: i) las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda; ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.2.

Pues bien, tal y como se indicó en los antecedentes de esta providencia y revisado el sistema de gestión judicial SAMAI, se advierte que hoy cursan 2 demandas en el Consejo de Estado contra la Directiva Presidencial No. 006 del 14 de noviembre de 2023, que ambos procesos se encuentran en este despacho y que se trata de asuntos que ya fueron admitidos, así: Radicado Detalles 1 11001-03-24-000- 2023-00293-00 Clase de Proceso: Nulidad simple Número Interno.: 71000 Vigente: Sí Ponente: Nicolás Yepes Corrales Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Asunto: “Demanda en ejercicio del medio de control de nulidad interpuesta por el señor Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla, en contra de la Directiva Presiodencial (sic) número 06 del 14 de noviembre de 2023”.

Auto admisorio: 27 de noviembre de 2024 2 11001-03-24-000- 2024-00275-00 Clase de Proceso: Nulidad simple Número Interno 72331 Vigente: Sí Ponente: Nicolás Yepes Corrales Demandante: Gerardo Sierra Martínez Demandado: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Asunto: “Demanda en ejercicio del medio de control de nulidad interpuesta por Gerardo Sierra Martínez en contra de la Directiva Presidencial n° 06 del 14 de noviembre de 2023 sobre uso Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 5 eficiente de los recursos públicos, expedida por el Gobierno Nacional.” Auto admisorio: 21 de mayo de 2025 Adicionalmente, revisadas las pretensiones formuladas en estas demandas, se encuentra lo siguiente11: Expediente 71000 Expediente 72331 “Que se DECLARE la NULIDAD de la Directiva Presidencial No. 06 del 14 de noviembre de 2023, de asunto: “Uso eficiente de los recursos públicos”, expedida por el señor Gustavo Petro Urrego, en su calidad de Presidente de la República, por incurrir en violación directa de la Constitución Política y falsa motivación.”.

“Principal: 1. Se declare que es nulo en su integridad el acto administrativo contenido en la directiva presidencial No. 006 de 2023 expedida por el presidente de la república. Subsidiaria: Se declare que es parcialmente nulo el acto administrativo contenido en la directiva presidencial No. 006 de 14 de noviembre de 2023 expedida por el Presidente de la República, en relación con el apartado que textualmente dice: «A partir de la fecha, los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, deberán ejecutar directamente sus recursos y evitarán acudir a otras entidades para que actúen como intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos.

En todo caso, se respetarán los contratos que a la fecha de la presente Directiva se encuentren vigentes». Como se observa, en los dos casos se trata de demandas de simple nulidad con las que se pretende que la jurisdicción contenciosa administrativa anule la Directiva Presidencial No. 006 del 14 de noviembre de 2023; además, las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda y ambas reclamaciones involucran la misma parte pasiva.

En ese sentido, están configuradas las condiciones previstas en el artículo 148 del Código General del Proceso para la procedencia de la acumulación. 2.3. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 del CGP, la acumulación debe realizarse al proceso más antiguo, lo cual se determinará teniendo en cuenta la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo o de la práctica de las medidas cautelares. 11 En el expediente 71000, la demanda obra en el PDF “2_DemandaWeb_Demanda” del índice 2 de SAMAI.

En el proceso 72331, en el PDF “5_DemandaWeb_Demanda_demandadenulidaddir”, índice 3 de SAMAI. Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 6 En este caso, el despacho encuentra que las notificaciones tuvieron lugar de la siguiente manera: Como se observa, el proceso más antiguo, en los términos del artículo 149 del CGP, es el radicado bajo el número 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) que cursa en este despacho, teniendo en cuenta que fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda, de manera que será a este proceso al que se efectuará la acumulación. 3.

Otras determinaciones A índice 22 de SAMAI del expediente 72331 obra poder conferido por el DAPRE al abogado Fernando Hernández Alemán. Al respecto, el inciso quinto del artículo 75 del CGP dispone que “[s]i se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el proceso más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.”.

En consecuencia, como en el proceso No. 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) ¾que, como se vio, es el proceso más antiguo¾ ya había sido reconocido otro profesional para actuar en nombre del DAPRE, debe entenderse que, salvo que la entidad adopte una determinación distinta, la representación de dicho Departamento en el presente asunto acumulado deberá ser ejercida por el abogado Milton Alexander Dionisio Aguirre12.

En mérito de lo expuesto, el despacho, 12 Cuya personería fue reconocida mediante auto del 30 de enero de 2025 (índice 37 de SAMAI, expediente 71000). Radicado Fecha del auto admisorio de la demanda Fecha de notificación a los demandados 1 11001-03-24-000-2023- 00293-00 (71000) 27 de noviembre de 2024 (índice 21 de SAMAI) 12 de diciembre de 2024 (índices 26 a 29 de SAMAI) 2 11001-03-24-000-2024- 00275-00 (72331)) 21 de mayo de 2025 (índice 13 de SAMAI) 6 de junio de 2025 (índices 17 a 21 de SAMAI) Radicado: 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000) Demandante: Elkin Jwseb Huertas Carrasquilla 7

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso de radicado 11001-03-24-000- 2024-00275-00 (72331) al proceso 11001-03-24-000-2023-00293-00 (71000), que cursa en este despacho.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, REINGRESAR los expedientes acumulados al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

TERCERO: NO RECONOCER personería al abogado Fernando Hernández Alemán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.398.808 y portador de la tarjeta profesional No. 86.340 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con la parte motiva de esta providencia y en aplicación del articulo 75 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero