Radicado: 25000-23-36-000-2016-01214-02 (68475) Demandantes: Integrantes de la Unión Temporal BST CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2016-01214-02 (68475) Demandantes: Integrantes de la Unión Temporal BST Demandados: Fondo de Vigilancia y Seguridad Privada de Bogotá y otro Tema: Se confirma el auto que inadmitió por inoportuno el recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia. AUTO I.- Antecedentes 1.- Mediante providencia del 9 de agosto de 2022 este despacho inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.- Por memorial del 22 de agosto de 2022 la apoderada de la parte demandante solicitó la nulidad del auto del 9 de agosto anterior por indebida notificación. 3.- Por intermedio de proveído del 10 de abril de 2023, notificado por estado del 18 de abril siguiente, el despacho, entre otras decisiones: i) declaró la nulidad de la notificación por estado del auto del 9 de agosto de 2022, solo respecto de la parte demandante; ii) tuvo a la accionante por notificada por conducta concluyente del proveído inadmisorio desde el 22 de agosto de 2022, pero precisó que el término de ejecutoria de este último corría desde la firmeza del auto que declaró la nulidad; y, iii) negó la concesión de un término legal para subsanar las supuestas deficiencias del recurso de apelación por improcedente. 4.- El 20 de abril de 2023 la apoderada de la accionante allegó memorial en el que sostuvo (se transcribe textualmente): <<Reenvio correo electrónico de fecha 07 de marzo de 2022, en donde se prueba la fecha exacta en que me fue notificado el auto donde se me conceden los términos legales, y la prrueba de que en correo de fecha 09 de febrero de 2022, mi correo electronico no estaba incluido enm la lista de notificaciones. razon mas que justa para priobar que el termino para presentar apelacion a esta apoderada, empezo a correr desde el dia 08 de marzo del año 2022, acorde a este correo reenviado. ruego analizar muy bien esta notificacion a evitar de evitar un rechazo de apelacio, injustificado>>.
Radicado: 25000-23-36-000-2016-01214-02 (68475) Demandantes: Integrantes de la Unión Temporal BST II.- Consideraciones 5.- El despacho tendrá el memorial radicado el 20 de abril de 2023 como un recurso de reposición oportuno contra el proveído que inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación elevado contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021 porque contiene reparos en relación con tal determinación. De acuerdo con lo anterior, se confirmará el auto del 9 de marzo de 2022 por cuanto la apelación formulada por la actora fue presentada luego de vencido el término de ejecutoria del fallo de primera instancia. 6.- En efecto, mediante auto del 7 de febrero de 2022, notificado por estado del 9 de febrero siguiente, el tribunal determinó que el término para formular recurso de apelación contra el fallo del 25 de noviembre de 2021 se contaría a partir de la notificación de este auto.
Teniendo en cuenta que el referido proveído se notificó el 9 de febrero de 2022, los 10 días de ejecutoria de la sentencia corrieron entre el 10 y el 23 de febrero siguiente. Así las cosas, la apelación radicada el 16 de marzo de 2022, es claramente extemporánea. 7.- Así mismo, tal como se expuso en el auto recurrido, el hecho de que la Secretaría del tribunal reenviara un correo comunicando de nuevo la sentencia a la demandante el 7 de marzo de 2022 en nada modifica el hecho de que, tal como lo prescribió el a quo, el término para impugnar dicha sentencia corrió luego de que fuera notificado por estado el auto del 7 de febrero de 2022.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 9 de agosto de 2022 por medio del cual se inadmitió por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 25 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DESE cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero del auto de 9 de agosto de 2022.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación de los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado