Micelio
66001233300020140017001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2018-07-16

Radicación interna: 61818 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Sociedad Inmorioja S.A.S·Demandado: Rama Judicial Consejo Superior De La Judicatura

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO Radicación: 66001-23-33-000-2014-00170-01(61.818) Actor: Sociedad Inmorioja S.A.S. Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Medio de control de reparación directa - aclaración de voto Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar la razón de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 3 de febrero de 2023, la cual confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda que negó las pretensiones de la demanda.

Si bien coincido con lo decidido por la Sala, pues no se encontraban los supuestos para hallar configurado un error jurisdiccional, dado que la providencia por la cual se reclamó no fue la causa eficiente del daño -párrafo 61-, considero que en lo que respecta a la verificación del cumplimiento del contrato de transacción con base en el cual se declaró terminado el proceso ejecutivo, realizado en la sentencia -párrafo 57-, no es una labor que le competa al juez de la responsabilidad del Estado, ni siguiera al de la ejecución, dado que en el presente caso fue la parte ejecutante la que pidió la terminación del proceso y el juez cumplió con lo solicitado, por lo que el análisis sobre el cumplimiento o no de la transacción no sería pertinente.

De lo consignado en la sentencia se daría a entender que por la vía de la reparación directa el juez de la responsabilidad del Estado tendría que verificar, para este tipo de procesos, si las obligaciones del contrato de transacción se cumplieron o no, con el fin de encontrar configurado un error jurisdiccional, cuando este aspecto - cumplimiento de la transacción- compete únicamente a las partes contratantes, que tienen varios medios legales para demandar; por un lado, la responsabilidad de su contraparte en caso de un incumplimiento contractual -artículo 2486 del Código Civil-, así como solicitar la nulidad o rescisión de la transacción -artículo 2483 Radicación: 66001-23-33-000-2014-00170-01(61.818) Actor: Sociedad Inmorioja S.A.S. Demandado Nación – Rama Judicial Referencia: Medio de control de reparación directa – aclaración de voto 2 ejusdem-; incluso, la rectificación del cálculo sobre el que recae el acuerdo -artículo 2481 ejusdem- y, por el otro, para cuestionar y, de ser necesario, pedir la revocatoria de la providencia que declaró terminado el proceso -inciso 4 del artículo 340 del CPC (hoy artículo 312 del CGP, inciso 4)-.

En estos términos dejo consignada mi aclaración frente a lo decidido por la Sala en la sentencia de 3 de febrero de 2023. Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF