1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Magda Lorena Ceballos Castaño contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 28 de abril de 2023, Magda Lorena Ceballos Castaño, en calidad de Juez Cuarta Civil del Circuito de Pereira, instauró demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la Unidad accionada al proferir el Oficio UDAEO23-515 del 28 de febrero de 2023, mediante el cual negó la solicitud de actualización del Índice de Evacuación Parcial reportado para su Despacho en lo relacionado al cuarto trimestre de 2022. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que, como consecuencia del amparo, se ordene a la entidad demandada dejar sin efectos el acto administrativo cuestionado y, en su lugar, corrija y actualice el Índice de Evacuación Parcial de 2022, en lo concerniente con el Despacho a su cargo. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 4.- En la actualidad, la accionante se desempeña como Juez Cuarta Civil del Circuito de Pereira.
Señala que el 17 de enero de 2023, mediante la plataforma SIERJU, diligenció el reporte de informe de estadística de su despacho correspondiente al cuarto trimestre de 2022. Una vez finalizado, procedió a descargarlo para anexarlo en la carpeta de su OneDrive Institucional. 5.- Posteriormente, por medio de la Circular CSJRIC23-0029 de febrero 9 de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda socializó a los despachos judiciales la información relacionada con el Informe de Índice de Evacuación Parcial 2022, respecto del cual la demandante encontró que únicamente se reportaron nueve (9) meses en relación con el despacho a su cargo. 6.- Advertida tal situación, la funcionaria en comento procedió a verificar el sistema de estadística SIERJU y encontró que el formulario que había diligenciado para el cuarto trimestre de 2022 ya no aparecía en estado finalizado, por lo que al evidenciar el error que presentaba la plataforma, volvió a finalizarlo el 13 de febrero de 2023. 7.- En consideración a lo anterior, el 13 y 14 de febrero de 2023, la actora elevó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, con el fin de que se actualizaran la información en el sistema respecto a la estadística reportada por su despacho correspondiente al cuarto trimestre de 2022, bajo el argumento de que, pese a que el formulario fue finalizado de forma oportuna, por causas ajenas a dicha funcionaria, el mismo no aparecía registrado. 8.- El 15 de febrero del año en curso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda remitió la solicitud a la Oficina de Soporte del Sistema de Gestión Estadístico –SIERJU- del nivel central, a fin de que verificaran la situación, ya que, una vez consultadas las bases de datos, encontró una serie de inconsistencias en la información generada en los diferentes aplicativos.
Como soporte, adjuntó unos cuadros que evidencian dicha búsqueda. 9.- Por su parte, la Unidad accionada, a través del oficio UDAEO23-515 del 28 de febrero de 2023, le informó a la accionante que no resultaba procedente acceder a su solicitud, toda vez que los datos reportados por la funcionaria en relación con la estadística del último trimestre del 2022 fueron registrados de forma extemporánea.
Al respecto, indicó que no encontró alguna evidencia de que dicho reporte haya sido finalizado en algún momento, sino que, por el contrario, la revisión del sistema permitía advertir que el mismo aparece en estado “En proceso”, razón por la cual no hace parte del corte oficial. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 10.- Contra ese acto administrativo, la parte actora interpuso recurso de apelación y, en subsidio, reposición. Este último fue rechazado por improcedente, a través de la Resolución UDAER23-61 del 27 de marzo de 2023, por considerar que la decisión recurrida no denota una expresión unilateral de la administración que tenga por efecto crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, por lo que no es susceptible de recursos en sede administrativa. 11.- Como fundamento de sus pretensiones, la demandante sostuvo que el acto administrativo cuestionado: (i) contiene información inexacta, toda vez que el formulario de estadística del cuarto trimestre de 2022 de su despacho sí fue diligenciado oportunamente, esto es, el 17 de enero de 2023; no obstante, la plataforma presentó una serie de inconsistencias que ocasionaron que tuviera que finalizarlo por segunda vez el 13 de febrero siguiente;
(ii) afecta la calificación de su despacho por el factor eficiencia y rendimiento; (iii) impidió que su nominador le diera la anuencia respectiva para el teletrabajo, pues no cumplía con el requisito relativo al Índice de Evacuación Parcial 2022; generándole un perjuicio irremediable; y (iv) puede conllevar a otro tipo de consecuencias de carácter disciplinario. 12.- Por otro lado, señaló que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Virginia también se vio afectado con la anomalía que presentó la plataforma SIERJU, pues tampoco se reflejó el reporte de ese despacho en lo relativo al cuarto trimestre de 2022, en el Índice de Evacuación Parcial de esa vigencia. Aseguró que, una vez tuvo conocimiento de la situación, la juez titular procedió a verificar el estado del formulario en la plataforma y advirtió que no aparecía como “finalizado normal” sino en “proceso”.
No obstante, a diferencia de la actora, aquella si había tomado captura de pantalla en el momento en que había diligenciado el formulario, el cual aparecía debidamente finalizado, lo que permitía acreditar que se había realizado oportunamente. Por ese motivo, la funcionaria en mención presentó una solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual informó sobre los errores que presentaba el sistema. 13.- A su vez, señaló que en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos previstos por la Corte Constitucional2, para la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite.
Lo anterior, por cuanto: (i) la actuación administrativa de la cual hace parte el Oficio UDAEO23-515 del 28 de febrero de 2023 no ha concluido, en la medida que el mismo hace parte de dos trámites, por un lado, constituye el insumo para la calificación del año 2022 y, por otro, es uno de los requisitos para resolver la solicitud de teletrabajo;
(ii) el acto en cuestión define una situación especial y sustancial que se proyecta como una decisión final, dado que la información allí contenida mide los factores de eficiencia y rendimiento del despacho, y de igual forma determina la posibilidad de que la funcionaria pueda optar a la 2 En sentencia SU-077 de 2018. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 modalidad de teletrabajo; adicionalmente (iii) dicha decisión vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso, toda vez que la misma se sustentó en una serie de auditorías y verificaciones respecto de las cuales nunca se le dio traslado, por lo que no tuvo la oportunidad de controvertirlas.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 14.- Mediante auto de 10 de mayo de 2023, se dispuso: (i) admitir la acción de tutela; (ii) notificar de su presentación a la autoridad demandada; (iii) vincular al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, como tercero interesado en las resultas del proceso; (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo; y (v) negar la medida provisional y la solicitud de pruebas deprecada por la parte actora.
(i) Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico3 15.- La unidad informó que, mediante oficio CSJRIO23-0190 del 21 de febrero de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda le trasladó las solicitudes de revisión del Índice de Evacuación Parcial 2022 de los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Primero Promiscuo del Circuito de Virginia, entre otros, debido a posibles inconsistencias reportadas por los despachos en mención en relación con la plataforma SIERJU.
En virtud de ello, el 10 de marzo siguiente, por medio del Oficio UDAEO23-598, le solicitó a la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial un informe de monitoreo, evaluación y acciones para mantener la disponibilidad de la referida plataforma. En respuesta a dicho requerimiento, se indicó que: << El día 16 de enero se presentó una falla en los servidores de aplicación SIERJU Web, causando eventos de bloqueos de forma masiva y presentando así más de 47 mil hilos bloqueados.
Por tal motivo, la solución que se procuró para dar disponibilidad en su momento fue reiniciar el motor de Base de Datos y apagar los nodos de aplicaciones de forma abrupta ya que estos no respondían. Es muy probable que, en este evento de detención de servicios, no se realizara un Commit en dicha transacción y que fuera la causa de dichos incidentes.>> 16.- Así pues, señaló que, una vez realizó las verificaciones respectivas, el 3 de mayo de 2023, dio respuesta a la solicitud trasladada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en la que describió cada una de las particularidades encontradas en relación con los despachos consultados.
En lo concerniente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira informó que: << (…) con base en el antecedente remitido por el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de La Virginia, donde se observó que en efecto el formulario fue finalizado y que con 3 Intervención digital contenida en 7 folios. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 posterioridad apareció en estado en proceso, inconsistencia que posiblemente pudo ocurrir al presente despacho; de manera atenta se informa que incluyendo la información del formulario del cuarto trimestre de 2022 se obtvo un IEP del despacho de 92%, calculado sobre un ingreso total de 689 procesos y un egreso total de 631 procesos para los 12 meses del año 2022>>. 17.- Ante las inconsistencias detectadas en el aplicativo SIERJU, adujo que procedió a modificar el reporte del cálculo del Índice de Evaluación Parcial 2022 de ese despacho, en atención a la estadística reportada para los 12 meses de esa anualidad, todo lo cual fue comunicado tanto al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, como al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a través del Oficio UDAEO23-1164 del 19 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo expuesto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por configurarse el hecho superado. 18.- Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que dicha Unidad no es la encargada de otorgar la anuencia para la autorización del teletrabajo de los funcionarios judiciales, por lo que no es la llamada a garantizar el acceso a esa prerrogativa.
(ii) Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda4 19.- La entidad sostuvo que no incurrió en alguna acción u omisión que transgreda los derechos fundamentales invocados por la parte actora, toda vez que carece de competencia para corregir inconsistencias o subsanar errores relacionados con la plataforma SIERJU, pues es la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico la que tiene a su cargo la administración de los parámetros generales del aplicativo, mientras que a la Seccional le corresponde administrar la información relativa a la atención a funcionarios y empleados sobre el funcionamiento del sistema y la atención de novedades, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo PSAA16-10476 de 20165, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 20.- De acuerdo con lo anterior, señaló que, en el marco de las competencias a ella asignadas, adelantó todas las gestiones tendientes a garantizar la efectividad de los derechos invocados por la funcionaria.
Así, ante las inconsistencias reportadas por diferentes despachos judiciales relacionadas con la plataforma SIERJU, a través de Oficio CSJRIO23-0190 del 21 de febrero de 2023, remitió a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico dichas solicitudes, con el fin de que se verificará la anomalía que presentó el sistema. Posteriormente, al no obtener respuesta, por medio del oficio CSJRIO23-0478 del 26 abril siguiente, reiteró la solicitud y resaltó que la gravedad de las inconsistencias tenía un impacto sobre los despachos judiciales en cuanto al factor eficiencia y, además, sus titulares podrían verse afectados en materia de calificación y otras situaciones administrativas. 4 Intervención digital contenida en 7 folios. 5 "Por el cual se ajusta el Reglamento del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 21.- Informó que, en virtud de lo anterior, el 3 de mayo del año en curso, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico corrigió la información reportada en el Índice de Evacuación Parcial 2022 en lo concerniente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira registrando un índice del 92%.
A su vez, indicó que, en esa misma fecha, el Tribunal Superior del Distrito de Pereira resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acto administrativo que negó la solicitud de teletrabajo, en el sentido de revocar la decisión recurrida y, en su lugar, otorgó la anuencia para que la funcionaria accediera a la modalidad de teletrabajo, por cumplir con el porcentaje mínimo de Índice de Evacuación Parcial, establecido para tal fin. 22.- Por lo expuesto, aseveró que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la Unidad accionada procedió a corregir las inconsistencias presentadas en el reporte de estadística del cuarto trimestre de 2022 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y, en consecuencia, actualizó el Índice de Evacuación Parcial 2022 en lo relacionado con ese despacho, el cual le permitió a la juez titular acceder al teletrabajo.
(iii) Magda Lorena Ceballos Castaño 23.- En el trámite de la tutela, la accionante allegó un memorial a través del cual solicitó no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que si bien la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico “admitió que el sistema tuvo una inconsistencia”, lo cierto es que dicha anomalía no ha sido debidamente corregida, pues no aparece actualizada en la página web de la Rama Judicial, así como tampoco le fue notificada.
Por su parte, aclaró que en virtud del acompañamiento que le brindó el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda con el fin de solventar la situación presentada, la Unidad resolvió ajustar las inconsistencias presentadas por la plataforma SIERJU. II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Caso concreto 24.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 25.- En efecto, revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, en respuesta al requerimiento hecho por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y una vez realizadas las verificaciones respectivas, el 3 de mayo de 2023, a través de correo electrónico, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico indicó, entre otras cosas, que detectó una posible inconsistencia con la plataforma SIERJU que pudo tener una incidencia en la información reportada por el Juzgado Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 7 Cuarto Civil del Circuito de Pereira, con base en el antecedente remitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Virginia.
Por esa razón, informó que procedió a corregir el Índice de Evacuación Parcial 2022, incluyendo la información reportada por el despacho para el último trimestre de esa vigencia, por lo que obtuvo un IEP del 92%, calculado sobre un ingreso total de 689 procesos y un egreso total de 631 procesos para los 12 meses de esa anualidad. 26.- Ahora, si bien el referido correo electrónico se dirigía al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda6, lo cierto es que también se remitió con copia a los diferentes despachos judiciales de ese distrito que reportaron las anomalías que presentó la plataforma, entre ellos, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira7, según consta en el acervo probatorio allegado al trámite de tutela.
De esta manera, se evidencia que dicha información no solo fue comunicada a la referida seccional, sino que además fue puesta en conocimiento de la actora. 27.- Aunado a lo anterior, se observa que, mediante Resolución No. 54 del 3 de mayo de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó el acto administrativo a través del cual había negado la solicitud de teletrabajo presentada por la funcionaria Magda Lorena Ceballos Castaño y, en su lugar, otorgó la anuencia para que la misma accediera a esa opción, por cumplir con el porcentaje mínimo de Índice de Evacuación Parcial establecido para tal efecto, de acuerdo con la información suministrada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en Oficio CSJRIO23- 0474 del 28 de abril anterior. 28.- A su vez, se encuentra que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del oficio UDAE023-1164 del 11 de mayo de 2023, dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, informó sobre el ajuste que realizó al Índice de Evacuación Parcial 2022 en lo relacionado con los juzgados Cuarto Civil del Circuito de Pereira y Primero Promiscuo del Circuitos de Virginia, incluyendo la información reportada por los despachos para los 12 meses de dicha anualidad. 29.- De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que las autoridad demandada desplegó la conducta que la accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, pues, una vez verificó y reconoció las falencias que presentó la plataforma SIERJU, dejó sin efectos el acto administrativo objeto de reproche y, en consecuencia, corrigió y actualizó el Índice de Evacuación Parcial 2022 en lo atinente a la información reportada por el despacho a cargo de la actora para el cuarto trimestre de esa vigencia; decisión que le fue comunicada el 3 de mayo del año en curso.
De ese modo, obtuvo un porcentaje del IEP del 92% que, además, permitió que su autoridad nominadora le concediera la anuencia para el teletrabajo. 6 secsaladris@cendoj.ramajudicial.gov.co. 7 j04ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 8 30.- Ahora, se debe precisar que si bien dicha información no ha sido publicada en la página web de la Rama Judicial, lo cierto es que tampoco existe alguna disposición en el Acuerdo PSAA16-10476 del 1º de marzo de 2016 que imponga realizar dicha publicación, posterior a que surta el procedimiento de corrección de la información. 31.- En efecto, según el artículo 23 de la aludida normatividad, “En caso de discrepancia entre la información reportada por el despacho judicial y la publicada en la página web de la Rama Judicial, la inconsistencia deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación y se corregirá, previa verificación por dicha Unidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes”. 32.- Así pues, en los términos del citado acuerdo, se puede evidenciar que la Unidad accionada surtió el trámite administrativo correspondiente y adelantó las gestiones necesarias encaminadas a corregir y actualizar la información objeto de reclamo en la plataforma SIERJU, con fundamento en las inconsistencias que presentó el aplicativo. 33.- Por lo tanto, la Sala no cuenta con elementos para atribuir alguna responsabilidad a la accionada por el hecho de no haber actualizado la información en la página web de la Rama Judicial, de cara a lo pretendido por la actora, pues aquella buscaba que se dejara sin efectos el acto administrativo cuestionado y, en su lugar, se corrigiera el Índice de Evacuación Parcial 2022 en lo concerniente al despacho a su cargo, tal como aconteció en el caso que nos ocupa. 34.- Tampoco se advierte que esa falta de publicación tenga una incidencia en sus derechos fundamentales o pueda generarle consecuencias negativas, toda vez que su nominador está plenamente enterado de la situación y de su Índice de Evacuación Parcial 2022. 35.- Lo anterior, no obsta para que una vez la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura resuelva cada una de las solicitudes de corrección que han sido presentadas por los distintos despachos judiciales del país, consolide toda la información y proceda a su actualización en la página web de la Rama Judicial, bajo el entendido que ello corresponde a un trámite interno de consolidación de la información y que la publicación es meramente instrumental. 36.- Así las cosas, en el presente asunto se acreditó que ocurrió una variación en los hechos que originaron la acción, pues la entidad accionada dejó sin efectos el acto administrativo objeto de reproche y, en su lugar, efectuó la corrección y actualización del Índice de Evacuación Parcial 2022 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, incluyendo el cuatro trimestre de esa vigencia, por lo que la Radicación: 11001-03-15-000-2023-02332-00 Accionante: Magda Lorena Ceballos Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 9 funcionaria a cargo del despacho obtuvo un IEP del 92% que le permitió acceder al teletrabajo.
Esa conducta asumida por la parte demandada, además, implicó que se atendieran en forma íntegra las pretensiones de la demanda. 37.- En consecuencia, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la señora Magda Lorena Ceballos Castaño ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 38.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 8 VF