Radicación: 08001-23-33-004-2013-00169-01 (58965) Demandante: Corporación Club Lagos de Caujaral 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-004-2013-00169-01 (58965) Demandante: Corporación Club Lagos de Caujaral Demandado: Municipio de Puerto Colombia y otro Tema: Reconoce personería y resuelve solicitud de acceso al expediente AUTO RECONÓCESE personería a la abogada Melina Estela Oviedo De La Espriella portadora de la T.P. No. 112.790 del C.S. de la J. para actuar como apoderada de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en los términos del poder que obra a índice 31 de Samai.
Teniendo en cuenta el volúmen del expediente y que este no ha sido digitalizado, PERMANEZCA el plenario en la Secretaría de la Sección por el término de diez (10) días para que la apoderada pueda consultarlo y tomar copia de las actuaciones que considere pertinentes. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado