Radicado: 11001-03-15-000-2022-04170-00 Demandante: Gloria Elena Agudelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04170-00 Demandante GLORIA ELENA AGUDELO Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Asunto AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. La señora Gloria Elena Agudelo ingresó a la carrera notarial el 14 de enero de 2009. 2. Mediante Decreto 1126 del 26 de julio de 2018 fue nombrada en propiedad en la Notaria Décima de Barranquilla. 3. El día 5 de mayo de 2022, la accionante presentó solicitud ante la Presidencia de la República pidiendo traslado al Departamento de Antioquia, argumentó que tiene inconvenientes en su núcleo familiar, su hija tiene problemas de salud y le han surgido situaciones económicas imprevistas. 4.
El 12 de mayo de 2022, el Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República dio respuesta a la petición, indicando que remitiría la solicitud a la Superintendencia de Notariado y Registro. 5. El 9 de junio de 2022, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro le respondió: “[…] su solicitud fue recibida en el marco del trámite conducente al nombramiento en interinidad en las notarias de primera categoría de su interés ubicadas en el Departamento de Antioquia, que se encuentran a disposición del nominador natural para realizar la designación correspondiente en aras de garantizar la prestación del servicio público notarial.”.
Sin embargo, a la fecha no se ha materializado su solicitud. 6. Dado lo anterior, la señora Gloria Elena Agudelo solicita como medida provisional lo siguiente: “Como medida provisional y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicito se proceda a suspender cualquier nombramiento de notario interino para las Notarías de Antioquia […]”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04170-00 Demandante: Gloria Elena Agudelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien la parte actora solicita como medida provisional que se suspenda cualquier nombramiento de notario interino para las Notarías de Antioquia, esta no se puede otorgar, dado que es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela, teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la accionante en la demanda.
Por lo tanto, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Gloria Elena Agudelo contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Consejo Superior de la Carrera Notarial. 2.
Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y al Consejo Superior de la Carrera Notarial, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
En calidad de tercero, notificar a las personas que han sido nombradas a partir del 5 de mayo de 2022 en las vacantes disponibles para notarios en el 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional.
Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04170-00 Demandante: Gloria Elena Agudelo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 departamento de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5. Requerir a la Superintendencia de Notariado y Registro y el Consejo Superior de la Carrera Notarial para que, en el término de dos (2) días, brinden la siguiente información: (i) certifiquen cuantas, y cuales vacantes se encuentran disponibles para notarios en el departamento de Antioquia, e (ii) informen que gestiones se han adelantado respecto de la solicitud de traslado de la señora Gloria Elena Agudelo. 6.
Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8.
Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de esta Corporación un aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a los interesados que, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, pueden acudir al proceso si lo consideran necesario.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO