REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Demandante: NELSON EMILIO TORO ORTIZ Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DECIDE SI EXISTE MÉRITO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO El despacho procede a decidir si hay mérito o no para abrir el incidente de desacato presentado por el señor Nelson Emilio Toro Ortiz en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 7 de abril de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, decisión que fue confirmada en segunda instancia. I.
ANTECEDENTES 1) El señor Nelson Emilio Toro Ortiz promovió proceso de acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, con ocasión de la sentencia del 5 de septiembre de 2024 mediante la cual dicha autoridad revocó la providencia del 8 de julio de 2022 emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño que había accedido a las pretensiones en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 y, en su lugar, las negó. 2) El 7 de abril de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dejó sin efecto la 1 El proceso registra el número de radicación 52001-23-33-000-2020-00899-00/01 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato sentencia cuestionada y, para el efecto, le ordenó a la accionada que, en el término de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de esa providencia, profiriera una decisión en reemplazo, en la cual se tuvieran en cuenta las consideraciones allí expuestas. 3) Por medio de providencia del 19 de junio de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó dicha decisión. El incidente de desacato El 25 de agosto la actora presentó una solicitud a esta Corporación para que se declarara en desacato a la autoridad judicial accionada, en razón al incumplimiento de la orden de tutela antes referida.
Por auto del 29 de agosto de 2025, el despacho requirió a los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa decisión, se sirviera presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo del 7 de abril de 2025.
Tal autoridad presentó un informe en que señaló que, en cumplimiento de dicha orden convocó sesión extraordinaria el 28 de mayo de 2025, con el propósito de someter a consideración de la Sala el proyecto de sentencia de reemplazo, no obstante, durante la deliberación, la mayoría de los integrantes de la Subsección B estimaron que, conforme con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo procedente era dictar un auto para requerir unas pruebas, por consiguiente, dispuso: “Primero. Por Secretaría de la Sección Segunda, requerir a la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño y al Ministerio de Educación Nacional para que remitan, con destino a este proceso, la información relativa a la naturaleza de la plaza correspondiente al “Centro Cárcel Judicial” y al programa de educación para adultos denominado “Nariño Territorio Libre de Analfabetismo”, en el marco del cual fue vinculado el docente Nelson Emilio Toro Ortiz, así como las copias de los actos administrativos de nombramiento y posesión que obren a su nombre durante el tiempo en que prestó sus servicios”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato La anterior determinación se adoptó tras concluir que el expediente carece de los elementos probatorios suficientes para proferir una nueva sentencia que incorpore las consideraciones expuestas en la decisión de amparo constitucional.
En consecuencia, una vez las autoridades requeridas allegaran la documentación solicitada y se surtiera el traslado correspondiente, procedería a dictar la sentencia que resuelva de fondo las pretensiones en el medio de control. El 22 de octubre de 2025, la accionante solicitó abrir el incidente, ya que a la fecha han transcurrido más de dos (2) meses sin dar cumplimiento a la orden de amparo.
II. LAS CONSIDERACIONES El despacho abrirá el trámite incidental de desacato presentado por la actora en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 7 de abril de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por las razones que a continuación se exponen: En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez de tutela de primera instancia en que se dictó la orden de amparo para que verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, procederá a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado.
En el caso objeto de estudio, se observa que en el fallo de tutela del 7 de abril de 2025 se ordenó expresamente que la autoridad demandada expidiera la sentencia de remplazo dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esa providencia. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato Sin embargo, en su contestación, la accionada señaló que expidió un auto el 28 de mayo de 2025 a través del cual requirió al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Nariño para que aportaran los documentos que permitieran tener certeza de la naturaleza de la plaza del “Centro Cárcel Judicial” y del programa de educación para adultos ‘Nariño Territorio Libre de Analfabetismo”.
Ahora bien, a partir de la revisión del expediente digital se encontró que dentro del término de ejecutoria del auto de pruebas de oficio proferido el 28 de mayo de 2025 y notificado el 4 de septiembre del mismo año, el demandante presentó un escrito mediante el cual solicitó modificar las pruebas decretadas de oficio y aportar una certificación expedida el 11 de junio de 1984 por la jefe del Grupo no. 1 de Educación de Adultos de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, con el fin de contraprobar las requeridas a dicha entidad y al Ministerio de Educación Nacional, por considerar que dicho documento acredita su vinculación territorial en el “Centro Cárcel Judicial”.
Adicionalmente, pidió ampliar el requerimiento efectuado en el auto mencionado para que comprendiera la información relativa a los demás centros donde prestó sus servicios en “Centro Aranda” y “Muñequería y Floristería”, así como las resoluciones y certificaciones expedidas en esas oportunidades. Mediante auto del 25 de septiembre de 2025, la accionada decretó como prueba documental la información allegada por el demandante con la solicitud y la práctica de las solicitadas, así como las allegadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Nariño, sin embargo, a la fecha no se ha cumplido la orden de amparo, pese a que la orden fue clara y puntual en los términos en que debía cumplirse.
En consecuencia, al evidenciarse que la autoridad accionada no ha acatado en su integridad la orden impartida por el juez constitucional, ni ha proferido la sentencia de reemplazo dentro del término perentorio fijado, el despacho abrirá el trámite incidental de desacato para verificar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela y garantizar la supremacía de los derechos fundamentales amparados.
En desarrollo de dicho trámite, se requerirá a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, dentro del término legal, informe de manera detallada las actuaciones realizadas tendientes a cumplir lo ordenado y remita las pruebas que lo 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-01525-02 Actor: Nelson Emilio Toro Ortiz Acción de tutela – incidente de desacato demuestren, so pena de la imposición de las sanciones previstas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, el despacho R E S U E L V E: 1°) Ábrase el incidente de desacato promovido por el señor Nelson Emilio Toro Ortiz en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2º) Requiérase, por segunda vez, a los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que presenten un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela. 3°) Notifíquese inmediatamente esta providencia a la parte incidentada y córrasele traslado para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente contestación, solicite y acompañe las pruebas que estime conducente para ejercer el derecho de defensa en el presente trámite incidental.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.