Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04484-00. Accionante: Yolanda Villarreal Amaya. Accionado: Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Vinculados: Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander.
Procuraduría General de la Nación. Referencia: Acción de tutela – solicitud de adición de auto. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ADICIÓN La Sala, integrada por los Conjueces Julio Roberto Nieto y Luis Felipe Botero Aristizábal, y el magistrado ponente de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, decide la solicitud de adición que presentó Yolanda Villarreal Amaya.
ANTECEDENTES 1.1. Providencia objeto de la adición La Sala de la referencia dictó auto el 10 de febrero de 2023 en el que resolvió declarar fundados los impedimentos que manifestaron los Conjueces Aida Patricia Hernández Silva y Gustavo Quintero Navas para conocer de la presente solicitud de amparo en primera instancia, por lo que se declaró conformada para dictar la respectiva sentencia. Lo anterior, al considerar que, por un lado, Aida Patricia Hernández Silva se desempeñó como Magistrada Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado desde el 16 de julio de 1998 al 30 de agosto de 2010, lo que la hacía beneficiaria de la bonificación por compensación que estableció el Decreto 610 de 1998, y, por otro, Gustavo Quintero Navas fungía como apoderado de múltiples demandantes en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que está demandada la Procuraduría General de la Nación, razones suficientes para inferir que su imparcialidad y objetividad se verían comprometidas.
Esta decisión se notificó a las partes e interesados el 16 de marzo siguiente. 1.2. Solicitud de adición Yolanda Villarreal Amaya, el 27 de marzo de 2023 presentó solicitud de adición de la providencia del 10 de febrero anterior, memorial en el que textualmente solicitó: “Primero: Adicionar el auto de 10 de febrero de 2023, en el sentido de proveer respecto a la orden impartida a Secretaría General para que procedan a notificar en debida forma el auto de 9 de noviembre de 2022, a los señores Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a los datos aportados, para que se surta la notificación de su vinculación al proceso y con el fin de que puedan presentar el informe respectivo.
Segunda: Como consecuencia de la primera petición, se ordene a la Secretaría General de esta Corporación notificar en debida forma el auto de 9 de noviembre de 2022, a los señores Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander”. Relató los siguientes fundamentos de hecho: “Primero-: El Despacho resolvió admitir la acción constitucional mediante auto de 10 de noviembre de 2022, en el que se ordenó la vinculación de los Señores Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander, Doctores Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, José Luis Arias Rey y Wilber Armando Acevedo León, como terceros con interés y, en consecuencia, a través de la secretaría General notificar a las partes e interesados.
Segundo-: La Secretaría General de esta Corporación no ha notificado a los conjueces anteriormente referidos. Tercero-: Pese a lo anterior, desde la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander se me informó las direcciones electrónicas de contacto de los Doctores Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, José Luis Arias Rey y Wilber Armando Acevedo León, el 17 de enero de 2023. información que remití al H. Consejo de Estado para facilitar el cumplimiento de la notificación de su vinculación como terceros interesados.
Cuarto-: con la información de direcciones de los vinculados solicité respetuosamente a la Corporación se procediera a la notificación de los anteriores togados, con el fin de que presentaran el informe respectivo, que es de vital importancia para este efecto; adiado de 19 de enero de 2023. Quinto-: No obstante, hasta la fecha persiste la falta de notificación frente a los conjueces anteriormente referidos, en calidad de terceros interesados”.
El expediente ingresó al Despacho del Consejero Ponente el 28 de marzo de 2023, para decidir la aludida manifestación. CONSIDERACIONES 2.1. Para resolver lo pertinente en el presente asunto, la Sala denota que el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 dispuso que, para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales la Ley 1564 de 2012 (CGP), siempre que no sean contrarios a dicho Decreto 2591.
Sobre la materia, la Corte Constitucional ha precisado que cuando el funcionario judicial encuentre que hay lugar a la subsanación de ciertos yerros puede realizarlo “por medio de la aclaración, corrección y/o adición, bien sea de oficio o a petición de parte, para cuya definición, la Corte se ha remitido a la reglamentación que sobre estas ha desarrollado el Código General del Proceso en los artículos 285, 286 y 287, como quiera que no existe norma especial que regule dichas instituciones respecto al trámite de los asuntos de tutela”.
Puntualmente, la adición está regulada en el artículo artículo 287 del CGP, para cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o asunto que debía ser objeto de pronunciamiento, y procede de oficio o a solicitud de parte. Así pues, la Corte Constitucional ha fijado el alcance de la solicitud de adición en los siguientes términos: “tiene lugar cuando la providencia omite “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento…, caso en el cual … deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.
La misma Corporación citada puntualizó que para que procedan las solicitudes de adición de providencias proferidas por la Corte Constitucional “la solicitud debe formularse: (i) por una de las partes que intervinieron en el proceso –legitimación por activa–; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia –oportunidad–; y (iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley –carga argumentativa–”. 2.3.
Caso concreto Antes de resolver de fondo la solicitud, es pertinente poner de presente que quien la presentó está legitimado para ello, pues fue la accionante en el trámite de tutela en el que esta Sala profirió el auto del 10 de febrero de 2023. No obstante, revisado el expediente de la referencia, esta judicatura colige que el auto del 10 de febrero de 2023 se notificó por medios electrónicos el 16 de marzo siguiente, por lo que la comunicación se entendió surtida finalizado el 21 de marzo de 2023.
En consecuencia, el término de tres (3) días que prevé el artículo 302 del CGP venció pasado el 24 de marzo del presente año. No obstante, la solicitud de adición se promovió hasta el 27 de marzo siguiente, es decir, de forma extemporánea, una vez la providencia enjuiciada ya había cobrado ejecutoria, por lo que la parte actora no cumplió con el elemento de oportunidad.
Al margen de ello, esta magistratura considera que la solicitud no versó sobre alguno de los extremos de la litis del proceso constitucional sobre el que esta Sala hubiera omitido pronunciarse, encontrándose en la etapa de resolución de los impedimentos presentados, por lo que, en gracia de discusión, si se entrara a resolver de fondo la solicitud, la misma devendría improcedente, al no encuadrar en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 287 del CGP.
Bajo tales parámetros, esta Sala rechazará la solicitud de adición que presentó la parte actora. Ahora bien, a pesar de lo anterior, esta judicatura no puede pasar por alto que la finalidad por la que se interpuso la solicitud analizada es garantizar la debida notificación del auto admisorio del 10 de noviembre de 2022, de forma individualizada, a cada uno de los Conjueces que integraron la Sala del Tribunal Administrativo de Santander y que fueron vinculados al trámite constitucional.
Así pues, revisado el expediente digital de la referencia, se advierte que la notificación a los conjueces Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, José Luis Arias Rey y Wilber Armando Acevedo, no se ha verificado en debida forma, esto es, por conducto de los correos electrónicos que la parte actora aportó en ejercicio de su deber de colaboración, en contraposición, únicamente a través de los correos electrónicos del Tribunal Administrativo de Santander.
En los términos expuestos, y en aras de salvaguardar los derechos a la defensa y a la contradicción de los vinculados previamente citados e impedir una eventual nulidad que incida en el fallo que en esta instancia debe proferirse, esta Sala accederá al pedimento expreso que en la presente oportunidad presentó la actora en tutela Yolanda Villarreal Amaya, y, en consecuencia, le ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez reciba el expediente de la referencia, proceda a notificar de forma inmediata el auto admisorio del 10 de noviembre de 2022 a los doctores Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, José Luis Arias Rey y Wilber Armando Acevedo a los correos electrónicos: mauriciorodriguez40@hotmail.com, asjuram@gmail.com y losprocesos@hotmail.com.
Estos últimos, que aportó la Oficial Mayor encargada de los asuntos de Conjueces ante el Tribunal Administrativo de Santander, como respuesta a una petición que le presentó la señora Yolanda Villarreal Amaya. Para los fines previstos, la Secretaría General de esta Corporación le indicará a los notificados, que cuentan con un término de tres (3) días contabilizado desde el acto de comunicación, para presentar informes sobre los hechos en los que se sustenta la presente acción. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
Por las razones presentadas, esta Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de adición que presentó Yolanda Villarreal Amaya en contra del auto del 10 de febrero de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez reciba el expediente de la referencia, proceda a notificar de forma inmediata el auto admisorio del 10 de noviembre de 2022 a los doctores Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, José Luis Arias Rey y Wilber Armando Acevedo, a los correos electrónicos mauriciorodriguez40@hotmail.com, asjuram@gmail.com y losprocesos@hotmail.com, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. COMUNICAR a los doctores Mauricio Enrique Rodríguez Delgado, José Luis Arias Rey y Wilber Armando Acevedo que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión y cumplidas las órdenes aquí emitidas, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite que corresponda.
SEXTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, VMP