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11001031500020230152700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-24

Radicación interna: 2373 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Esteban Zuñiga Lopez·Demandado: Presidencia De La República

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01527-00 Accionante: JUAN ESTEBAN ZÚÑIGA LÓPEZ Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que remite Encontrándose el proceso a despacho para decidir la acción de la referencia, observa el magistrado sustanciador lo siguiente: El señor Juan Esteban Zúñiga López, quien actúa en nombre propio, presenta tutela contra la Presidencia de la República, el Congreso de la República – Senado de la República – Cámara de Representantes, la Nación - Ministerio del Trabajo, la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores, la Nación – Ministerio de Transporte, la Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener la protección de derechos fundamentales a la asociación sindical, libertad sindical y negociación colectiva, a no ser discriminado, al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad, con fundamento en lo siguiente: «[…] al efectuarse una huelga pacifica por parte de los miembros de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC, el Ministerio del Trabajo de manera unilateral convocó un Tribunal de Arbitramento aun cuando se encontraba vigente una huelga legítima y lícita acordada por la asamblea general de la ACDAC, auspiciando el despido de un número importante de pilotos de la aerolínea.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01527-00 Accionante: Juan Esteban Zúñiga López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Adicionalmente, se elevaron varias quejas ante el Ministerio referido, respecto de la vulneración al debido proceso en los procesos disciplinarios utilizados para despedir y suspender a los trabajadores de la ACDAC por su participación en una huelga legítima, sin obtener respuesta.

Tales vulneraciones fueron puestas en conocimiento de los jueces de la república sin que a la fecha – salvo en casos aislados a través del mecanismo excepcional de la acción de tutela como la sentencia SU-598 de 2019 – haya habido decisión de fondo respecto de las mismas, manteniéndose vigentes tales vulneraciones […]». Esta Sala Unitaria mediante auto del 30 de marzo de 2023 admitió la demanda bajo estudio y vinculó a las autoridades accionadas con el fin que rindieran la contestación señalada en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Es así como, al pasar el asunto a despacho para decidir, se advirtió que los informes obrantes en el expediente señalan la existencia de acciones de tutela se idéntica naturaleza que están siendo conocidas por los jueces del circuito1. Lo anterior porque aunque el accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que de la lectura de los hechos y fundamentos de la acción no se infiere que se presenten inconformidades respecto el actuar de esta autoridad, sino que el cuestionamiento principal se dirige contra la Nación – Ministerio del Trabajo, organismo cuya naturaleza es de orden nacional.

Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría, del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados, a saber: 1 Tales como la acción de tutela radicación número: 11001-03-15-000-2023-00765-00 que fue remitida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B. Consejero Ponente: Cesar Palomino Cortés. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01527-00 Accionante: Juan Esteban Zúñiga López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «[…] conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]». En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el despacho considera que la acción debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, esta Sala Unitaria: I.

RESUELVE

Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado