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54001233300020170007102Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-09-20

Radicación interna: 3043-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Martha Elena Celis Quintero·Demandado: Departamento De Norte De Santander, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Nacion-Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Instituto Departamental De Salud Norte De Santander

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 54001 23 33 000 2017 00071 02 (3043-2021) Demandante: Martha Elena Celis Quintero Demandado: Departamento de Norte de Santander (Instituto Departamental de Salud) y Nación (Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público) Tema: Prueba de oficio - Régimen de retroactividad de cesantías sector salud AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ 1.

Agotadas las etapas procesales, sería el caso de entrar a dictar sentencia de segunda instancia, sin embargo, la Sala observa que la pretensión de nulidad en este proceso se dirige en contra del acto ficto o presunto que se refleja en el oficio del 25 de mayo de 2015, pues en él se omitió dar respuesta a la petición encaminada a obtener la liquidación de las cesantías con el régimen de retroactividad; no obstante, se advierte que la petición que dio origen a dicho acto fue radicada el 25 de abril de 2015, mientras que el retiro definitivo del servicio de señora Celis Quintero se produjo el 30 de junio de 2014.

En el anterior contexto es necesario establecer si en ese interregno la entidad demandada expidió un acto administrativo de liquidación de cesantías definitivas a favor de la demandante, producto el servicio prestado en el sector salud del departamento de Norte de Santander y en caso de que sí se haya expedido y notificado debidamente a la demandante, identificar si contra dicho acto se interpusieron los recursos de ley. 2.

Por otro lado, es preciso establecer si durante la vigencia de la relación laboral de la demandante fueron expedidos actos a través de los cuales se reconocieron cesantías parciales, si estos fueron notificados en debida forma y si contra ellos se interpusieron los recursos de ley. 3. Finalmente, es necesario identificar si en los archivos de la entidad reposa algún documento en el que la demandante haya manifestado su voluntad expresa de acogerse al régimen de anual para la liquidación de sus cesantías. 4.

Por consiguiente, con el fin de aclarar puntos oscuros en torno a los aspectos antes relacionados, la Sala decretará una prueba de oficio, en aplicación 2 Radicación: 54001 23 33 000 2017 00071 02 (3043-2021) Demandante: Martha Elena Celis Quintero de lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

En consecuencia, la Sala RESUELVE Primero. Decretar la siguiente prueba de oficio: Por Secretaría de la Sección Segunda, ofíciese al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que remita la siguiente información: a. Certificación en la que conste si a la demandante Martha Elena Celis Quintero, identificada con C.C. 63.290.088, se le reconocieron prestaciones sociales definitivas, particularmente las cesantías, en el interregno transcurrido entre el 30 de junio de 2014, fecha en que se produjo su desvinculación del servicio, y el 25 de abril de 2015, fecha en la que formuló la reclamación que dio origen al acto demandado en este proceso.

En caso de que sí se hubiera expedido un acto con tal propósito, aportar copia con constancia de notificación y ejecutoria, así como de los recursos que se hayan interpuesto en su contra. b. Copia de los actos, con constancia de notificación y ejecutoria, que hubieran reconocido cesantías parciales a favor de la demandante durante el transcurso de su relación laboral con el Servicio Seccional de Salud del departamento de Norte de Santander y/o Instituto Departamental de Salud, por el lapso comprendido entre el 8 de mayo de 1981 y el 30 de junio de 2014.

De igual manera, allegar los recursos que se hayan interpuesto en contra de dichos actos. c. Certificación en la que conste si la demandante Martha Elena Celis Quintero manifestó en forma expresa su voluntad de acogerse al régimen anual para la liquidación de sus cesantías, durante la relación laboral de que trata el literal anterior.

Se concede un término impostergable de diez (10) días para allegar tales documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Artículo 213. Pruebas de oficio.

En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. 3 Radicación: 54001 23 33 000 2017 00071 02 (3043-2021) Demandante: Martha Elena Celis Quintero Segundo. Una vez se allegue la prueba solicitada, por Secretaría de la Sección Segunda, correr traslado a las partes para que se pronuncien en lo que estimen pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 110 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros que integran la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.