Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Demandante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO En escrito del 15 de junio de 2023, denominado “objeción a su actuación Rad: 2022- 00238-01 Recurso de Apelación Causal: no ser parte en la decisión”, el accionante indicó: de manera respetuosa objeto su decisión por que nó es competente.
Y sobre todo recurso; quien decide debe pronunciarse del recurso interpuesto. Anexo probatorio Anexo copia del recurso subcidiado ante la Sala de Acusaciones Camara de Representantes1. 1 folio y copia 1 folio su actuación2. Al respecto, vale señalar que mediante providencia del 23 de mayo de 2023, se comunicó al accionante que el auto del 28 de abril de 2023, por la cual se rechazó la solicitud de nulidad propuesta por éste, no era susceptible de recurso alguno; razón por la que se rechazó por improcedente la “impugnación de su decisión ante la Sala Plena”.
Así, la solicitud del actor del 15 de junio de 2023, a través de la cual se objeta no es procedente, en razón a que como ya se le ha dicho en varias oportunidades3, las distintas decisiones proferidas dentro del trámite de la acción constitucional de la referencia, no son susceptibles de recurso alguno, en razón a que el artículo 16 de la Ley 393 de 1997, solo permite ejercer los medios de impugnación contra el auto que niega la práctica de pruebas y la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1 El escrito que aporta el actor, es del 8 de mayo de 2023, que denominó “impugnación de su decisión ante la sala plena.
Rad. 2022-00238-01", solicitud que fue rechazada por improcedente mediante auto del 23 de mayo de 2023. 2 Se transcribe tal cual, incluso con posibles errores 3 Providencias del 16 de enero, 10 de marzo y 23 de mayo de 2023 por las cuales se ha rechazado por improcedente los distintos recursos interpuestos dentro del trámite de la acción de cumplimiento de la referencia; y en los autos del 23 de febrero y 28 de abril de 2023, se rechazaron las solicitudes de nulidad propuesta por el actor.
Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Primero: Recházase la solicitud del 15 de junio de 2023, presentada por el señor Humberto Seguro Seguro. Segundo: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”