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76001333100020080035101Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2016-10-05

Radicación interna: 58066 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Diana Carolina Charry Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca, Departamento Del Valle Del Cauca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-33-31-000-2008-00351-01 (58.066) Demandante: DIANA CAROLINA CHÁRRY SÁNCHEZ Y OTROS1 Demandada: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS La Sala profirió sentencia el 18 de noviembre de 2024 (índice 127 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.

Posteriormente, por auto de 11 de marzo de 2025 (índice 134 SAMAI) el despacho fijó las agencias en derecho en tres (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la parte demandada (departamento del Valle del Cauca) y, en consecuencia, ordenó a la secretaría liquidar las costas procesales. La secretaría procedió a realizar la liquidación de costas procesales, de la siguiente manera (índice 138 SAMAI): RUBRO MONTO Agencias en derecho en favor de $4.270.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 4.270.500 1 La parte demandante está conformada por Diana Carolina Charry Sánchez, Celmira Quiroga, Gábby Cristina Sánchez López y Laura Ximena Chárry Sánchez. 2 Exp. 76001-33-31-000-2008-00351-01 (58.066) Recurrentes: Diana Carolina Chárry Sánchez y otros Recurso extraordinario de revisión De conformidad con lo anterior, apruébase la liquidación de costas realizada el 3 de abril de 2025 (índice 138 SAMAI) por la Secretaría de la Sección, por valor de $4.270.500 en favor del departamento del Valle del Cauca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL