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25000233700020120050001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-10

Radicación interna: 26118 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Makro Supermayorista S.A.·Demandado: Dian

Expediente: 25000233700020120050001 (26118) Demandante: Makro Supermayorista SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de junio de 2022 Expediente: 25000233700020120050001 (26118) Demandante: Makro Supermayorista SA Demandado: DIAN Asunto: Acepta impedimento La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 26 de abril de 2022, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con las causales 9 y 12 del artículo 141 del CGP1.

En concreto, informó que tiene un vínculo de amistad íntima con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, que actuó como apoderada judicial de la parte demandante en la primera instancia. Adicionalmente, manifestó que fue apoderada judicial de la sociedad Makro Supermayorista SA, en el proceso 25000232700020120027401 (20599), en el que se discutieron los actos que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por devolución y/o compensación improcedente del proceso de la referencia. La sala aceptará el impedimento, pues es suficiente que exista vínculo de amistad íntima entre la magistrada Gutiérrez Argüello y la abogada López Rodríguez, que, en el pasado, actuó como apoderada judicial de Makro Supermayorista SA.

Por esa razón, la sala se abstiene de pronunciarse sobre el impedimento fundado en el artículo 141- 12 CGP. Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por lo anteriormente explicado. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el proceso al magistrado que siga en turno. Notifíquese cúmplase, Se deja constancia que la providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.