Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: EJECUTIVO Radicación: 11001-33-42-051-2019-00310-01 (2386-2023) Demandante: Héctor Daniel Romero Romero Demandado: Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Temas: Declara infundado impedimento.
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, en razón a que la providencia constitutiva del título ejecutivo fue expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, despacho ante el cual actuó como agente del Ministerio Público en calidad de procurador 56 judicial ll en asuntos administrativos, de acuerdo con la Resolución 236 de 16 de julio de 2012 y hasta el 17 de octubre de 2016, cuando se posesionó como consejero de Estado.
A su vez, en lo que concierne al sub lite, tuvo la oportunidad de ser notificado personalmente de la sentencia del 29 de noviembre de 2012 que se invoca como título de recaudo. CONSIDERACIONES El numeral 3.º del artículo 131 del CPACA establece: Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001 33 42 051 2019 00310 01 (2386-2023) de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 12 del CGP consagra como causal de recusación: Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.1 Analizada la causal y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas fungió como agente del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y se notificó de la sentencia base de recaudo, estas circunstancias no lo dejan incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, ya que esta hace referencia a la intervención como agente del Ministerio Público, entendida como la actuación dinámica desplegada en el proceso, como por ejemplo: su acuerdo o desacuerdo frente a la fijación del litigio, el decreto de pruebas, o la emisión del concepto.
El hecho de haber sido designado como agente del Ministerio Público ante el tribunal y la sola notificación personal de la sentencia que dio origen al proceso ejecutivo, de ninguna manera refleja la posición frente a algún debate procesal. En conclusión: se declarará infundado el impedimento que formuló el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, para hacer parte de la Sala de Decisión en el presente proceso.
En consecuencia, se 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, CP: Stella Conto Díaz del Castillo (E), 15 de junio de 2018. Radicación: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047). Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001 33 42 051 2019 00310 01 (2386-2023)
RESUELVE
Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para hacer parte de la Sala de Decisión en el proceso de ejecutivo que presentó el señor Héctor Daniel Romero Romero. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente