CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02591 00 Accionante: Edward Arlevy González Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Santander AUTO El abogado, señor Freddy Adrián Gómez Medina, quien actúa como representante judicial1 del señor Edward Arlevy González Morales, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por parte del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la emisión de la providencia del 25 de julio de 2019 dentro del medio de control de reparación directa, que se tramitó con el radicado 68001 33 33 005 2015 00149 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa que, al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial que cuenta con unas formalidades establecidas, como ya se indicó, en la sentencia C-590 de 20052, la demanda tutelar no establece, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad — defectos— en los que incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada.
En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale las causales especiales de procedibilidad —defectos—, y sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica. 1 De acuerdo con poder debidamente otorgado, obrante en el expediente de la referencia. 2 Corte Constitucional.
Sentencia C-590 de 2005. Id Documento: 11001031500020220259100005025060005 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02591 00 Accionante: Edward Arvey González Morales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, se encuentra que en el apartado, del escrito de tutela, denominado «DIECISIETEAVO», se hace referencia a una providencia emanada del Tribunal Administrativo de Tolima, razón por la cual, se requerirá al abogado de la parte actora, para que aclare las razones de su inclusión e importancia dentro de los hechos.
De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al abogado, señor Freddy Adrián Gómez Medina, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que se manifieste lo siguiente: i) De acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional. ii) Cual es la razón por la cual fue incluido el Tribunal Administrativo de Tolima en la narración de los hechos, y su relevancia dentro de la presente acción. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220259100005025060005