Micelio
11001032500020210004100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-02-02

Radicación interna: 0130-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Gladys Londoño Largo, Glria Ines Ospina Fuentes, Blanca Myriam Puerta Goez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Gladys Londoño Largo, contra la sentencia de segunda instancia de 18 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; no obstante, encuentra el despacho que en el escrito de 4 de junio de 2017 no indicó de manera precisa la sentencia de unificación jurisprudencial de esta Corporación que se estima contrariada, según el numeral 4 del artículo 262 Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En este orden de ideas, se inadmitirá el recurso del epígrafe con el fin que sea subsanado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, para lo cual se le concederá el término de cinco (5) días, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de de unificación de jurisprudencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Conceder al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin de que subsane las deficiencias advertidas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.