Micelio
11001032400020210009300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-02-25

Radicación interna: 170 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: German Alfredo Cardozo·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00093 00 Demandante: Germán Alfredo Cardozo Demandada: Nación - Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Germán Alfredo Cardozo contra la Nación- Gobierno Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Germán Alfredo Cardozo2 presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del parágrafo del artículo 20 del Decreto 1500 de 29 de abril de 2009,“[…] por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones […]”, expedido por el Ministro del Interior y de Justicia como delegatario de funciones presidenciales, la Ministra de Educación Nacional y el Ministro de Transporte. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de octubre de 20234, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 Cfr. Índice 1 SAMAI (Conformado por el Presidente de la República, la Ministra de Educación Nacional y el Ministro de Transporte). 2 En nombre nombre propio. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 7 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00093 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla5. I. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 9 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Germán Alfredo Cardozo contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.