Micelio
11001032400020250025100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-24

Radicación interna: 708 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Transporte, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00251-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Auto que inadmite demanda El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el Decreto núm. 510 de 24 de abril de 20242 y el Auto núm. 002715 de 26 de abril de 20243.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en los numerales 1., 4., 74. y 8.5 del artículo 162 de Ley 1437, por cuanto: i) no designó la totalidad de las partes; ii) no desarrolló el concepto de violación de las normas que se invocan como vulneradas; iii) no indicó el canal digital donde recibirá notificaciones el presidente de la República; y iv) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos al presidente de la República.

Aunado a lo anterior, no cumplió con la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos acusados. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 y 2.2.2.6.1.4 del Decreto número 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones. […]”. 3 “[…] POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LICENCIA AMBIENTAL INICIADO MEDIANTE AUTO 9420 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES […]”. 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00251-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.