REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00152-00 (70.362) Demandante: ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – CPACA Asunto: RECHAZO DE PLANO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Visto el informe secretarial que antecede (índice 3 SAMAI) el despacho advierte lo siguiente: 1) El artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente en relación con la admisibilidad de las solicitudes de extensión de jurisprudencia: “ARTÍCULO 269.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: (…). 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. (…).” (se resalta). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00152-00 (70.362) Actor: Óscar Darío Rodríguez Cepeda Extensión de jurisprudencia – CPACA Rechazo de plano de la solicitud 2) A su vez, el artículo 270 de la misma norma, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021, establece que sentencias ostentan el rango de “sentencias de unificación” así: “ARTÍCULO 270.
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” 3) Los solicitantes pretenden se les extiendan los efectos de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente con radicación número 68001-23-31-000- 2002-02548-01 (36.149), en los siguientes términos: “PRIMERA: Solicito muy comedidamente a su señoría que se declare que el señor ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA es acreedor y se le reconoce el derecho a ser parte de la sentencia de unificación del CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - SALA PLENA del 28 de agosto de dos mil catorce por presentar situación fáctica y jurídica similares.
SEGUNDO: Una vez reconocido el derecho a ser parte de unificación, condenar administrativamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA por falla o falta del servicio de la administración que condujo a la privación injusta de la libertad por la comisión de los delitos a título de coautor el de abuso en condiciones de inferioridad, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fraude procesal, secuestro simple y obtención de documento público falso, en virtud del fallo del JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.
TERCERO: Condenar, en consecuencia, a la NACIÓN por la reparación del daño ocasionado, a pagar a ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos o objetados actuales futuros, los cuales se estiman cómo mínimo en la suma de $ 202.854.211 (…).” (índice 2 SAMAI – negrillas adicionales). 4) En ese contexto normativo, se advierte que, aunque se invocó una sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no lo es menos que dicha decisión no puede ser aplicada al asunto objeto de análisis pues, existió un cambio jurisprudencial y, en todo caso, 3 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00152-00 (70.362) Actor: Óscar Darío Rodríguez Cepeda Extensión de jurisprudencia – CPACA Rechazo de plano de la solicitud no existe una identidad fáctica y jurídica entre la situación del señor Óscar Darío Rodríguez Cepeda y la tratada en la sentencia de unificación, por lo cual, en aplicación de lo dispuesto el numeral 3 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, tal como será explicado a continuación. 5) La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2014 dictada dentro del expediente 1996-00659, número interno 25.022, unificó su jurisprudencia sobre el valor probatorio de las copias simples y la tasación de los perjuicios inmateriales en casos de privación injusta de la libertad. 6) En el asunto de la referencia, no procede la solicitud de unificación de jurisprudencia pues: i) la sentencia solo unificó la indemnización de perjuicios morales en los casos de privación injusta más no el régimen de imputación, en otras palabras, en la decisión del 28 de agosto de 2013 no se realizó ningún tipo de unificación sobre el régimen de responsabilidad en los casos de privación de la libertad, además, las circunstancias fácticas y jurídicas entre la decisión del 28 de agosto de 2014 y la privación del señor Oscar Darío Rodríguez Cepeda son diferentes1 y, ii) en todo caso dicha sentencia actualmente no se encuentra vigente porque fue modificada por la providencia del 29 de noviembre de 20212 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente 18001-23-31-000-2006-00178-01, número interno 46.6813. 1 En la sentencia del 28 de agosto de 2013 se analizó la privación de la libertad de una persona que fue capturada en supuesta flagrancia y cuyo proceso penal se adelantó por el Decreto-Ley 2700 de 1991 para finalmente ser absuelta mediante sentencia, aspecto que es disímil a lo acontecido en el caso del actor del asunto de la referencia, señor Óscar Darío Rodríguez Cepeda, quien fue investigado con los parámetros de la Ley 906 de 2004 y cuyo proceso culminó con preclusión de la investigación. 2 La indemnización de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad establecida en la sentencia del 28 de agosto de 2013 no se encuentra acorde con la providencia del 29 de noviembre de 2021 pues, mientras en la primera decisión bastaba la prueba del parentesco para inferir el perjuicio moral incluso hasta el segundo grado de consanguinidad, en la jurisprudencia actual la presunción del perjuicio moral solo es predicable para el cónyuge o compañera (o) permanente de la víctima directa y sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, asimismo, la tasación de la indemnización varió ostensiblemente. 3 Es pertinente advertir que esta Corporación en otras oportunidades ha expresado que la petición de extensión de jurisprudencia procede siempre y cuando “la providencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ya que este mecanismo comporta la existencia de una jurisprudencia clara, pacífica y estable.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 21 de octubre de 2021, expediente 11001-03-25-000-2017-00609-00 (2957-17), CP William Hernández Gómez, aspecto reiterado en providencia del 26 de noviembre de 2021, expediente 11001-03-25-000-2018-00034-00 (0101-18). 4 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00152-00 (70.362) Actor: Óscar Darío Rodríguez Cepeda Extensión de jurisprudencia – CPACA Rechazo de plano de la solicitud 7) Así las cosas, como la decisión adoptada en la sentencia del 28 de agosto de 2014 no da lugar al derecho perseguido, ha sido revaluada y no existe similitud entre la situación planteada por el peticionario, se rechazará de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia. R E S U E L V E: 1°) Reconócese personería jurídica a la abogada York Lenny Mape García, identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.738.468 y tarjeta profesional de abogada número 319.907 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial del solicitante, en los términos del poder a ella conferido (índice 2 SAMAI). 2°) Recházase de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por el señor Óscar Darío Rodríguez Cepeda. 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, remítase copia de esta providencia al buzón electrónico indicado en la solicitud de extensión de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.