Micelio
11001031500020230291900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-31

Radicación interna: 4527 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02919-00 Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de apoderada judicial, contra la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad1.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese a la representante legal de la sociedad Productos Químicos Andinos S.A.S, toda vez que intervino como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-37-043-2020-00276-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la 1 La accionante también consideró desconocidos los principios a la seguridad jurídica, a la confianza legítima y a la buena fe.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02919-00 Actor: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda, los que, de hecho, son suficientes para decidir.

SEXTO. Reconocer la abogada Jannette Gómez Velásquez, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.