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11001031500020230672200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10527 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Ivan Danilo Cisnero Barbosa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Y Otros

Demandante: Iván Danilo Cisnero Barbosa Demandados: Ministerio de Defensa Nacional y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06722-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06722-00 Demandante: IVÁN DANILO CISNERO BARBOSA Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Iván Danilo Cisnero Barbosa presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por el Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), así como por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda.

El 9 de noviembre de 2023 se inadmitió la tutela de la referencia, con el propósito de que el actor i) precisara cuáles son las providencias que presuntamente lesionaron sus derechos y las pretensiones que eleva contra tales autoridades judiciales, así como para que ii) aclarara si actúa en nombre propio y en representación de otras personas en el presente trámite.

Por medio de escrito radicado oportunamente1 el accionante indicó que actuaba en causa propia. Sin embargo, no identificó las decisiones proferidas por las mencionadas autoridades judiciales que transgredieron sus derechos fundamentales invocados y tampoco planteó alguna súplica precisa en su contra. No obstante, afirmó que la razón por la que acudió a este mecanismo constitucional es el «reconocimiento incompleto del factor salarial llamado prima de actividad desde que salió la resolución de reconocimiento de [la] pensión hasta la fecha» y cuando hizo alusión a las entidades que obraban en calidad de demandadas en el proceso, solo mencionó al Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro Fuerzas Militares.

Entonces, como el actor no corrigió todas las inconsistencias advertidas, se tiene que la acción de tutela va dirigida contra el Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), reproches que sí formuló. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Facatativá - reparto, teniendo en cuenta que son los más cercanos al domicilio del señor Cisnero Barbosa 1 Teniendo en cuenta que el auto que inadmitió la tutela se notificó el 10 de noviembre de 2023 y la subsanación se presentó el 14 del mismo mes y año. Demandante: Iván Danilo Cisnero Barbosa Demandados: Ministerio de Defensa Nacional y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06722-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co –municipio de Mosquera (Cundinamarca)– y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”