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11001032400020230017400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-23

Radicación interna: 475 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Alexander Diana Troncoso Lozano·Demandado: Departamento De Cundinamarca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2023 00174 00 Demandante: Alexander Troncoso Lozano Demandada: Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Alexander Troncoso Lozano contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad, y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Alexander Troncoso Lozano1 presentó demanda2 contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de4: 1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00174 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

El Auto núm. 535 de 3 de noviembre de 2013, “[…] ORDEN DE COMPARENDO No. 99999999000001177519 / FECHA COMPARENDO 01/27/2013 / CÓDIGO INFRACCIÓN: E03 / NOMBRE INFRACTOR: ALEXANDER TRONCOSO LOZANO […]”, expedido por el Profesional Universitario Sede Operativa de Villeta de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. 1.2.

La Resolución núm. 595 de 29 de agosto de 2014, “[…] por medio de la cual se libra mandamiento de pago […]”, expedida por el Jefe de la Oficina de Procesos Administrativos de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. 1.3. La Resolución núm. 44938 de 30 de enero de 2018, “[…] por medio de la cual se decretan medidas cautelares contra TRONCOSO LOZANO ALEXANDER […]”, expedida por la Jefe de la Oficina de Procesos Administrativos de la Dirección de Servicios de la Movilidad Sedes Operativas en Tránsito de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca. 1.4.

La Resolución 120200 de 26 de junio de 2018, “[…] por medio de la cual se ordena seguir adelante la ejecución del proceso de cobro coactivo iniciado mediante mandamiento de pago No. 595 de 29 DE AGOSTO DE 2014, contra el señor(a) ALEXANDER TRONCOSO LOZANO […]”, expedida por la Jefe de Procesos Administrativos de la Dirección de Servicios de la Movilidad Sedes Operativas en Tránsito de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.

II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00174 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso.

El marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 3. Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el parágrafo, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4.

El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente establecidos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 5.

En la Sección Primera de esta Corporación6 se ha considerado que el medio de control procedente cuando se pretende que se declare la nulidad de un acto mediante el cual se impone una orden de comparendo, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto se controvierte un acto de contenido particular y, ante una eventual declaratoria de nulidad, se generaría un restablecimiento automático del derecho. 6.

Este Despacho advierte que, en el caso sub examine, los actos acusados tienen relación con la Orden de Comparendo núm. 99999999000001177519 impuesta al demandante en el municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca el 27 de enero de 2013, y el cobro administrativo de la sanción impuesta por un valor $884.250. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de junio de 2021, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés, número único de radicación: 11001032400020210029500. 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00174 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Atendiendo a que: i) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; y iii) los actos son de contenido particular y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 14377. 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 9. Vistos los artículos: i) 1498 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15510 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 15611 ibidem, en especial, los numerales 2.° y 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15712 ibidem, sobre la competencia 7 i) Con la decisión de declarar la nulidad de los actos acusados se produciría el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, atendiendo a que el demandante se le impuso una orden de comparendo y se adelantó en su contra proceso de cobro administrativo por la sanción impuesta. ii) No se trata de recuperar bienes de uso público. iii) La demanda no se fundamenta en que los efectos nocivos del acto acusado afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. iv) Y, la ley no lo establece expresamente. 8 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 12 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 5 Número único de radicación: 110010324000 2023 00174 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 10.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 22 de junio de 2023; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra; iii) la orden de comparendo fue impuesta en el municipio de Puerto Salgar – Cundinamarca13; iv) los actos acusados fueron expedidos en el municipio de Villeta – Cundinamarca14; y v) el valor de la multa impuesta es inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes15. 11.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los juzgados administrativos de los circuitos de Facatativá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 12.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Facatativá (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por Alexander Troncoso Lozano contra la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad, al trámite del medio de 13 Al Circuito Judicial Administrativo de Facatativá le corresponde el municipio de Puerto Salgar. 14 Al Circuito Judicial Administrativo de Facatativá le corresponde el municipio de Villeta. 15 Para el año 2023, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $580.000.000. 6 Número único de radicación: 110010324000 2023 00174 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 111001032400020230017400, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Facatativá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado