CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06549-00 Accionante: Mario Andrés Reyes Barbosa Accionados: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo.
Sin embargo, no se configuró el defecto alegado; en consecuencia, debe negarse el amparo. Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto sustantivo alegado por considerar que la intención del actor es perseguir intereses netamente económicos.
El actor pretende que se deje sin efectos la decisión que ordenó liquidar las costas procesales, incluidas las agencias en derecho, en favor de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señala el derecho vulnerado (debido proceso) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto sustantivo por indebida interpretación del numeral 8 del artículo 365 del CGP).
No es adecuado el argumento que presenta la Sala según el cual el asunto no reviste de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico: gran parte de los asuntos que llegan a esta jurisdicción por medio de la acción de tutela tienen contenido patrimonial y económico y, no obstante, pueden afectar derechos fundamentales.
Se debió estudiar de fondo y negar el amparo, pues no se configuró el defecto sustantivo alegado. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado