CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ TESIS: SE CONFIRMA LA SANCIÓN IMPUESTA AL INCIDENTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LAS PROVIDENCIAS DE 24 DE JULIO DE 2014 Y DE 5 DE MARZO DE 2015.
AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 6 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba1, que sancionó por desacato con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Jorge Negrete López, en su calidad de Alcalde del Municipio de Santa Cruz de Lorica2, por el incumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias de 24 de julio de 2014 y de 5 de marzo de 2015. 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el Municipio. 2 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES I.1.- La acción Los ciudadanos ROBERT DIMAS DORIA y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento Candelaria Arriba, Sector Corea del Municipio Santa Cruz de Lorica (Córdoba), instauraron demanda en ejercicio de la acción popular contra el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA3 y el MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA4, tendiente a la protección de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto los habitantes de la margen izquierda del Río Sinú, que comprende 19 corregimientos, 164 veredas y caseríos y una población de 42.000 habitantes, carecen de servicios de agua potable y saneamiento básico, incluso hay caseríos y veredas que no tienen ni siquiera letrinas. 3 En adelante el Departamento. 4 En adelante el Municipio. 3 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que, ante el desabastecimiento de agua potable, por solicitud de la junta de acción comunal ASOCOMUNAL, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres -UNGRD suministró, en calidad de préstamo, un carro cisterna para abastecer de agua a la población desde el Municipio de Caucasia (Antioquia).
Aseguró que, el 4 de abril de 2013, el MUNICIPIO suspendió el servicio de repartición de agua, lo que afectó los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y mínimo vital de los campesinos de la región. Puso de presente diversos programas creados por el Estado para efecto de prestarles el servicio de agua potable, tales como: i) «agua y saneamiento para la prosperidad», a cargo del MUNICIPIO; ii) «agua y saneamiento para la prosperidad» creado por el Gobierno Nacional; y el iii) Plan de Desarrollo de la Gobernación de Córdoba «Gestión de Buen Gobierno para la Prosperidad de Córdoba 2012- 2015».
En consecuencia, a juicio de los actores, existe el presupuesto necesario para emprender las acciones que se requieran para la prestación del servicio de agua. 4 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento El Tribunal en providencia de 24 de julio de 2014 amparó los derechos colectivos invocados y, en consecuencia, ordenó: “[…]
PRIMERO: Declárese probada la excepción propuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio denominada “Falta de legitimidad por pasiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Y la excepción denominada “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por el Departamento de Córdoba.
SEGUNDO: Por sustracción de materia, absténgase la Sala de decidir la otra excepción propuesta por el MInisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio denominada “Ausencia de nexo causal”.
TERCERO: Declárese no probada la excepción propuesta por el Departamento de Córdoba denominada “Inepta demanda”.
CUARTO: Ampárese el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, vulnerado por el Municipio de Santa Cruz de Lorica y el Departamento de Córdoba.
QUINTO: En consecuencia, ordénese al Municipio de Santa Cruz de Lorica, para que en el término de 9 meses: i) implemente, construya, opere y mantenga en adecuado funcionamiento las redes de alcantarillado de todos los corregimientos de la zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica, ubicados en la margen izquierda del Río Sinú; ii) ejecute las acciones necesarias para realizar el transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos, principalmente líquidos, generados en todos los corregimientos ubicados en la margen izquierda del Río Sinú; iii) implemente, construya, opere y mantenga en adecuado funcionamiento las redes de acueducto de los corregimientos El Rodeo, El Lazo, Los Gómez y sus veredas aledañas, San Nicolás de Bari, Las Flores, Cotocá Abajo, San Anterito y de Centro de afluencia El Playón, ubicados en la margen izquierda del Río Sinú; iv) ejecute las acciones necesarias con el fin de distribuir agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión, medición, captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte en los Corregimientos El Rodeo, Los Gómez y sus veredas aledañas, San Nicolás de Bari, Las Flores, Cotocá Abajo, San Anterito y de Centro de afluencia El Playón, 5 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ubicados en la margen izquierda del Río Sinú; y v) ejecute las acciones necesarias para realizar la recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de los residuos, principalmente los sólidos, generados en todos los corregimientos de la zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica, ubicados en la margen izquierda del Río Sinú. Mientras se ejecutan las acciones descritas anteriormente, relacionadas con el servicio público domiciliario de acueductos, la entidad territorial deberá suministrar agua potable apta para el consumo humano, a los corregimientos El Rodeo, El Lazo, Los Gómez y sus veredas aledañas, San Nicolás de Bari, Las Flores, Cotocá Abajo, San Anterito y de Centro de afluencia El Playón, ubicados en la margen izquierda del Río Sinú.
SEXTO: Ordénese al Municipio de Santa Cruz de Lorica, mantener en adecuado funcionamiento las redes de acueducto de los corregimientos Nariño, Palo de Agua, Manantial, Campo Alegre, El Guanabo, Los Higales, Campano de Los Indios, Villa Concepción, Remolino y veredas aledañas, Cotocá Arriba, Castilleral, Veredas Boca del Guamal, y Sitio Nuevo (Corregimiento de Los Monos), ubicados en la margen izquierda del Río Sinú, cuyas plantas de tratamiento, a fin de continuar suministrando agua potable apta para el consumo humano.
SÉPTIMO: Exhórtese al Departamento de Córdoba y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que brinden con celeridad de conformidad con la ley, el apoyo financiero, técnico y administrativo que el Municipio de Santa Cruz de Lorica requiera para la implementación, construcción, operación y mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado –que se ordena en esta providencia-, de todos los corregimientos de la zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica, ubicados en la margen izquierda del Río Sinú […]”.
La Sección Primera, mediante sentencia de 5 de marzo de 2015, revocó el numeral quinto de la mencionada providencia y ordenó al MUNICIPIO lo siguiente: “[…]
PRIMERO: REVOCÁSE el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 24 de julio de 2014, proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba; y, en su lugar: se le ORDENA al Municipio de Santa Cruz de Lorica: 6 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) Adelantar todas las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para que, por un lado, solucione en forma temporal la disposición de residuos sólidos, mientras se efectúan los trámites respectivos para adecuar un relleno sanitario y redes de alcantarillado; y, por el otro, le brinde a la población de la margen izquierda del Río Sinú, agua, la cual debe ser apta para el consumo humano, para lo que se le concederá un término de nueve (9) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. b) Realizar a través de su Secretaría de Salud Municipal y la Secretaría Departamental de Salud de Córdoba (o las dependencias que hagan sus veces), los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos respectivos al agua suministrada a los habitantes de los pobladores de la margen izquierda del Río Sinú, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 1575 del 2007, expedido por el entonces Ministerio de la Protección Social. c) Adelantar una campaña educativa para que los pobladores tomen las medidas preventivas de salud pública para el consumo de agua que se les suministra, y para que se les imparta instrucción sobre las condiciones de almacenamiento, uso y demás necesarias para la prevención de riesgos a la salubridad, especialmente de la población infantil.
SEGUNDO: Confírmese en lo demás el fallo apelado […]”. II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El Tribunal, mediante auto de 21 de febrero de 2021, dispuso la apertura del incidente de desacató contra el señor Jorge Isaac Negrete López5, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz de Lorica. 5 Providencia notificada al correo electrónico notificacionjudicial@santacruzdelorica- cordoba.gov.co 7 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.
El apoderado del señor Jorge Negrete López6, mediante escrito de 3 de marzo de 2023, afirmó no poder dar cumplimiento integral a las órdenes impartidas en las sentencias de 24 de julio de 2014 y de 5 de marzo de 2015, debido a la gran magnitud de inversiones que deben realizarse para tal fin, las cuales exceden las capacidades presupuestales, financieras y técnicas del ente territorial.
Señaló que a pesar de las dificultades mencionadas el MUNICIPIO, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023, suscribió los contratos núms. 120-2018 con el objeto de construir “el sistema de acueducto rural en el corregimiento de Los Gómez, Municipio Santa Cruz De Lorica, Córdoba” y 121-2018 de interventoría, los cuales se encuentran ejecutados en un 100%; sin embargo, las obras no han sido recibidas por la administración por cuanto el operador de red AFINIA EPM no ha energizado el proyecto impidiendo poner en marcha el sistema.
Manifestó que viene realizando acompañamiento a la comunidad para la conformación y legalización de una asociación de usuarios que se encargue de la prestación del servicio de acueducto y que 6 El señor Jorge Negrete López, otorgó poder al abogado Francisco Sajaud León para que lo representara en el incidente de la referencia. Documento visible a folios 18 a 20 del anexo 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 8 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantó mesas de trabajo con AFINIA EPM para suscribir un acuerdo de pago para energizar el sistema.
Señaló que suscribió los contratos núms. 195-2021 con el objeto de rehabilitar “los sistemas de acueducto ubicados en los corregimientos de Manantial, Los Higales, Villa Concepción y Remolino, zona rural del Municipio Santa Cruz de Lorica” y 198-2021 de interventoría, los cuales se encuentran ejecutados en un 92.88%, en los que se realizaron las siguientes obras: “[…] • Construcción de sistema de flotación en embalse para tubería de succión de la captación, incluye suministro e instalación de tanques plásticos de 55 galones, cerchas metálicas elaboradas con ángulos 1 1/2", lamina de acero de 1/8", ángulos 1 1/2"x1/8", abrazaderas 1 1/2"x1/8", tornillos de acero, cable de acero 1/2", flotadores, ganchos. • Desmonte, suministro e instalación de equipos de bombeo en casetas de captación, según los requerimientos de caudal y topografía de cada localidad. • Suministro e instalación de múltiple de succión e impulsión en tubería de acero al carbón en casetas de captación. • Adecuaciones locativas en casetas de captación. • Rehabilitación y puesta en marcha de plantas de potabilización tipo FIME mediante la reposición de lechos filtrantes e interconexiones entre unidades (tuberías y accesorios), suministro e instalación de vertederos de control, sistema de cabeza constante y bombas dosificadoras, impermeabilización de muros y adecuaciones locativas en casetas de operarios y bodega. • Desmonte, suministro e instalación de equipos de bombeo en casetas de bombeo de agua tratada, según los requerimientos de caudal y topografía de cada localidad. 9 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Suministro e instalación de múltiple de succión e impulsión en tubería de acero al carbón en casetas de bombeo de agua tratada. • Adecuaciones locativas en casetas de bombeo de agua tratada. • Modernización de instalaciones eléctricas en captación y caseta de bombeo de agua tratada […]”.
Indicó que suscribió los contratos núms. 257-2021 con el objeto de construir “obras para la optimización del sistema de acueducto ubicado en el corregimiento El Campano de los Indios, zona rural del Municipio Santa Cruz de Lorica” y 231-2021 de interventoría, respecto de los cuales se realizaron varias intervenciones tales como la construcción del sistema de flotación en embalse para tubería de succión de la captación, la instalación de tanques, equipos de bombeo, entre otros.
Afirmó que se encuentra pendiente de suscribir un contrato con la finalidad de construir “obras para la optimización y puesta en marcha del sistema de acueducto de los corregimientos El Rodeo y El Lazo primera fase, zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba” y su correspondiente contrato de interventoría. En lo que tiene que ver con las actividades desarrolladas por el MUNICIPIO frente al manejo de residuos sólidos, manifestó que suscribió el contrato núm. 295-2022 con la finalidad de prestar 10 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “servicios de consultoría para la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del Municipio de Santa Cruz De Lorica, Departamento De Córdoba”, con la finalidad de contar con un instrumento actualizado que permita a la Administración a tomar decisiones acertadas y técnicamente soportadas para solucionar la disposición de residuos sólidos que se producen en el ente territorial.
Frente a la realización de los exámenes necesarios para determinar la calidad del agua a suministrar a los habitantes de la margen izquierda del rio Sinú, señaló que, conforme con lo previsto en el numeral 9 del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007, el reporte de los resultados de las muestras de la calidad del agua al sistema de información para la vigilancia en el laboratorio nacional de referencia –SIVILAB es responsabilidad del Departamento de Córdoba.
Afirmó que, a través de la Secretaría de Salud del MUNICIPIO, brinda apoyo en la toma en las visitas de vigilancia y control por parte del laboratorio de salud pública departamental, y coordina y solicita los resultados de las tomas de muestras de agua, gestiones realizadas, a través de oficios de 11 de mayo y 18 de octubre de 2022. 11 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 6 de octubre de 2023, declaró en desacato al señor Jorge Negrete López, en su calidad de Alcalde del Municipio de Santa Cruz de Lorica, por no cumplir lo ordenado en las sentencias de 24 de julio de 2014 y de 5 de marzo de 2015, y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Indicó que el incidentado para demostrar el cumplimiento de la orden consistente en adelantar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que requieran para solucionar en forma temporal la disposición de residuos sólidos, mientras se efectúan los trámites respectivos para adecuar un relleno sanitario y redes de alcantarillado, allegó el contrato de prestación de servicios de consultoría núm. 295-2022 de 30 de septiembre de 2022 suscrito con el Consorcio PGIRS CONSULTORES G&M; sin embargo, de la revisión de su objeto concluyó que dicha gestión no era suficiente, pues su finalidad era establecer unos lineamientos base con miras a la formalización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS municipal hacia futuro, sin que se evidenciaran los planes de la entidad territorial 12 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para solucionar la problemática de disposición de residuos de forma temporal y, adicionalmente, no se acreditó el resultado de la ejecución del contrato, cuyo plazo era de 3 meses.
En lo que tiene que ver con la orden consistente en adelantar gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para brindar agua apta para el consumo humano a la población de la margen izquierda del Río Sinú y que se mantenga en adecuado funcionamiento las redes de acueducto de los corregimientos de la margen izquierda, puso de presente que el incidentado allegó el contrato de obra núm. 257-2021 suscrito con la finalidad de construir “obras para la optimización del sistema de acueducto ubicado en el corregimiento El Campano de los Indios, zona rural del Municipio Santa Cruz De Lorica”; y, además, se refirió a un contrato pendiente para poner en marcha el sistema de acueducto para los corregimientos El Rodeo y El Lazo primera fase y su procedimiento de licitación que finalizó con la expedición de la Resolución núm. 0264 de 30 de enero de 2023, en la que se adjudicó el contrato al Consorcio Inter-Rural L&R. Indicó que pese a que el incidentado venía realizando gestiones para 13 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los acueductos de los corregimientos de la zona rural del MUNICIPIO, la realidad era que otros contratos de obra, tales como los núms. 120-2018 y 195 de 2021, se encontraban pendientes de recibo final de las obras por falta de energización del operador AFINA EPM, sin que se hubiera acreditado, dentro de los 8 meses que transcurrieron desde que se inició el incidente, que se hubiera ejecutado actividad alguna encaminada a garantizar su cumplimiento.
Señaló que los contratos para la construcción de obras para la optimización y puesta en marcha del sistema de acueducto en los corregimientos El Rodeo y El Lazo, primera fase, se encuentran en trámites de contratación, pero no se evidencia ningún avance significativo que repercuta en beneficio de la comunidad pese a que han transcurrido mas de 7 años desde que se profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia. Frente a la orden relacionada con el suministro de agua apta para el consumo humano de la población afectada, explicó que se demostró la realización de gestiones para la construcción y rehabilitación del sistema de acueducto; sin embargo, no se encuentran en funcionamiento y no se acreditó que el MUNICIPIO realice actividad 14 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co temporal alguna encaminada a dar cumplimiento a la orden, como lo sería su entrega a través de carrotanque u otra.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19987, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.
Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). 7 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 15 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.
Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia8; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.
La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden 8 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 16 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.
Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala9 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.
Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen 9 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sancionatorio personal y no institucional10; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.11 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 201012, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las 10 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 11 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.
El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 12 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011. Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 18 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).
Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),13 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.
Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).
Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala). 13 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 19 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de ésta para la protección cabal de los derechos protegidos.
El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional14 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.
Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que 14 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de incostitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 20 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).
En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción15. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.16 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201417, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.
Caso concreto 15 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 16 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 17 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 21 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.
(i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar sí el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.
El contenido de las órdenes En el caso sub lite, el Tribunal en sentencia de 24 de julio de 2014 ordenó lo siguiente: “[…]
SEXTO: Ordénese al Municipio de Santa Cruz de Lorica, mantener en adecuado funcionamiento las redes de acueducto de los corregimientos Nariño, Palo de Agua, Manantial, Campo Alegre, El Guanabo, Los Higales, Campano de Los Indios, Villa Concepción, Remolino y veredas aledañas, Cotocá Arriba, Castilleral, Veredas Boca del Guamal, y Sitio Nuevo (Corregimiento de Los Monos), ubicados en la margen izquierda del Río Sinú, cuyas plantas de 22 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tratamiento, a fin de continuar suministrando agua potable apta para el consumo humano […]”.
Por su parte, la Sección Primera mediante sentencia de 5 de marzo de 2015 revocó el numeral quinto de la mencionada providencia y ordenó al MUNICIPIO lo siguiente: “[…] se le ORDENA al Municipio de Santa Cruz de Lorica: a) Adelantar todas las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para que, por un lado, solucione en forma temporal la disposición de residuos sólidos, mientras se efectúan los trámites respectivos para adecuar un relleno sanitario y redes de alcantarillado; y, por el otro, le brinde a la población de la margen izquierda del Río Sinú, agua, la cual debe ser apta para el consumo humano, para lo que se le concederá un término de nueve (9) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. b) Realizar a través de su Secretaría de Salud Municipal y la Secretaría Departamental de Salud de Córdoba (o las dependencias que hagan sus veces), los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos respectivos al agua suministrada a los habitantes de los pobladores de la margen izquierda del Río Sinú, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 1575 del 2007, expedido por el entonces Ministerio de la Protección Social. c) Adelantar una campaña educativa para que los pobladores tomen las medidas preventivas de salud pública para el consumo de agua que se les suministra, y para que se les imparta instrucción sobre las condiciones de almacenamiento, uso y demás necesarias para la prevención de riesgos a la salubridad, especialmente de la población infantil […]”. 2.
Lo probado en el proceso En el trámite del incidente, el apoderado del alcalde Jorge Negrete López aportó varios documentos, entre los cuales se destacan los 23 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes: - Copia del contrato de obra núm. 195 – 2021 de 2 de agosto de 202118 suscrito por el alcalde de Santa Cruz de Lorica y el señor CARLOS ARTURO VERGARA NEGRETE con el objeto de rehabilitar “los sistemas de acueducto ubicados en losl corregimientos de Manantial, Los Higales, Villa Concepción y Remolino, zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica”. - Copia del contrato de obra núm. 257 – 2021 de 13 de octubre de 202119 suscrito por el alcalde de Santa Cruz de Lorica y la Unión Temporal Obras del Campano con el objeto de construir “obras para la optimización del sistema de acueducto ubicado en el Corregimiento El Campano de los Indios, zona rural de Municipio de Santa Cruz de Lorica”. - Oficio sin número de 8 de febrero de 202220, por medio del cual la Secretaría de Salud Municipal requiere al Laboratorio Departamental 18 Obrante en los folios 29 a 43 del documento 23001233300020130036100_148RecepciónMemoriales_91d382bbbea64cca888417f45298 42b6 visible en el índice 78 del expediente digital del expediente del Tribunal. 19 Obrante en los folios 15 a 28 del documento 23001233300020130036100_148RecepciónMemoriales_91d382bbbea64cca888417f45298 42b6 visible en el índice 78 del expediente digital del expediente del Tribunal. 20 Obrante en los folios 1 a 2 del anexo oficio a salud Dptal solicitud vigilancia calidad del agua del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 24 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que realice la toma de muestras de agua en los diferentes puntos de las zonas rurales y urbanas del ente territorial y pone a disposición del laboratorio tres funcionarios de la entidad para el acompañamiento en dichas actividades. - Informe final de interventoría del contrato de obra núm. 257 de 2021 de mayo de 202221, suscrito por el representante legal de la Asociación de Municipios del Departamento de Córdoba “AMUCORDOBA”, en el que se señala lo siguiente: “[…] La regularidad en el seguimiento hecho al frente de trabajo para la construcción de obras para la optimización del sistema de acueducto ubicado en el corregimiento del Campano de Los Indios Zona Rural del Municipio de Lorica, nos adelanta de antemano la configuración a un análisis que fue paralelo a un mismo acontecer en tiempo, lugar y costos en una obra de beneficio en las necesidades de saneamiento básico y las apariencias físicas de las estructuras, enmarcadas en un programa de gobierno que lidera la entidad territorial llamado municipio de Santa Cruz de Lorica, en las manos de una persona con sentido social como es el administrador de empresas JORGE ISSAC NEGRETTE LOPEZ; donde encara ese grado de responsabilidad que lo llevó a ocupar el primer cargo del municipio.
Pues en este orden de ideas el proyecto se desarrolló y arrojo algunos resultados allegados a la programación previa 80% donde se consiguieron unos rendimientos muy buenos por parte del contratista, pero la ola invernal y otros factores como el suministro de los proveedores como fueron mangueras en polietileno, planta de tratamiento y accesorios en hierro fundido, transporte, redujo estos rendimientos al intermedio de la obra y se llegó a la suspensión temporal y una prórroga del contrato. 21 Obrante en los folios 1 a 55 del anexo informe final del contrato 231 de 2021 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 25 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe destacar el compromiso que adquirió la administración y la supervisión de las obras para sacar este proyecto adelante, sin embargo, para conseguir el objetivo final y realizar unas obras faltantes como obras no previstas se realizaron comités de obras y reuniones con la comunidad para establecer con la alcaldía recursos para darle un final cumplimiento a este proyecto que eran necesarias ejecutar.
Sin embargo, con todo el esfuerzo y voluntad puesta por la administración, contratista y supervisión se finaliza la obra con la adición presupuestal a obras no previstas como instalación de tuberías de 2", cerramiento de la planta de tratamiento, conformación y relleno represas con maquina y pintura, con un cumplimiento del 190%. Solo resta legalizar el desembolso final por parte del municipio y pago al contratista […]”. - Informe ejecutivo de interventoría del contrato de obra núm. 195- 202122 para el período de 12 de mayo de 2022 al 2 de junio de 2022, suscrito por el representante legal del Consorcio Sarmiento HB 003, en el que se concluye lo siguiente: “[…] - El contratista CARLOS ARTURO VERGARA NEGRETE ha ejecutado actividades por un valor de $ 1.576.776.653,05 M/CTE.
En virtud del modificatorio suscrito el día 6 de abril de 2022 a través del cual se prórroga el plazo contractual por un lapso de 2 meses y a su vez se realiza una adición presupuestal por valor de $485.047.874 para un valor total de $ 1.697.667.560; se presentan las subsecuentes condiciones: El porcentaje acumulado ejecutado, hasta la fecha, en el avance físico de obra es del 92,88% y el porcentaje acumulado programado de avance físico corresponde al 93% por lo tanto, se presenta un retraso respecto a lo programado de 0.12%. - Para el período del presente informe, el contratista CARLOS ARTURO VERGARA NEGRETE ha cumplido con los requerimientos contractuales establecidos en el contrato de obra 195- 2021, en materia de seguridad y salud en el trabajo, presentando a tiempo el pago de las planillas de seguridad social del personal en obra.
Con el 22 Obrante en los folios 1 a 32 del anexo informe ejecutivo de interventoría CMA 198-2021 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 26 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fin de minimizar los riesgos dentro de la zona de trabajo, los trabajadores cuentan con los implementos de seguridad necesarios como gafas, botas, guantes, etc.; el número de accidentes registrados en el presente periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2022 y el 02 de junio de 2022, es cero (0). - El contrato de obra se está ejecutando de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por la entidad contratante para cada uno de los acueductos a intervenir.
Por otra parte, el contratista ha admitido las sugerencias realizadas por la interventoría, con el objetivo de realizar las actividades del proyecto dentro del plazo pactado […]”. - Copia del contrato de consultoría núm. 295-2022 de 30 de septiembre de 202223 suscrito por el alcalde de Santa Cruz de Lorica y el consorcio PGRIS CONSULTORES G&M con el objeto de prestar servicios de consultoría “para la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS del Municipio de Santa Cruz de Lorica, Departamento de Córdoba”, con un plazo de ejecución de 3 meses contados a partir del acta de inicio del contrato. - Oficio sin número de 18 de octubre de 202224, por medio del cual la Secretaría de Salud Municipal requiere al Laboratorio Departamental para que realice la toma de muestras de agua en los diferentes puntos de las zonas rurales y urbanas del ente territorial y pone a disposición 23 Obrante en los folios 1 a 22 del anexo contrato consultoría 295-2022 – PGIRS del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 24 Obrante en el folio 1 del anexo solicitud toma de muestras de agua potable del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 27 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del laboratorio tres funcionarios de la entidad para el acompañamiento en dichas actividades. - Informe de verificación de requisitos habilitantes de los proponentes y evaluación de propuestas dentro del proceso de licitación de obra pública núm. L.P-008-2022 que tiene por objeto la “construcción de obras para la optimización y puesta en marcha del sistema de acueducto de los corregimientos El Rodeo y El Lazo primera fase, zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba” de 11 de enero de 202325, suscrito por los secretarios de infraestructura y de Hacienda municipal, en la que se solicita al oferente CONSORCIO ACUEDUCTO RURAL subsane unas falencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes para suscribir el correspondiente contrato de obra. - Copia de la Resolución núm. 2064 de 30 de enero de 202326, “por la cual se adjudica el proceso de selección tramitado a través de concurso de méritos por el sistema abierto No. CMA SIM 001-2023”, expedida 25 Obrante en los folios 1 a 8 del anexo informe preliminar evaluación L.P. 008-2022 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 26 Obrante en los folios 1 a 2 del anexo Resolución adjudicación CMA-SIM-001-2023 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 28 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el alcalde de Santa Cruz de Lorica. - Documento SECOP I número CMA-SIM-001-2023 de 2 de marzo de 202327, en el que constan todo el proceso y documentos asociados al contrato de interventoría técnica, administrativa y financiera a la construcción de obras para la optimización y puesta en marcha del sistema de acueducto de los corregimientos El Rodeo y El Lazo primera fase, zona rural del Municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba, adjudicado al CONSORCIO INTER – RURAL L&R, a través de la Resolución núm. 0264 de 2023.
Adicionalmente, de la revisión del mencionado proceso de contratación en el portal de SECOP I28, se advierte que las partes suscribieron acta de inicio del contrato el 14 de abril de 2023 y el cual se encuentra actualmente suspendido desde el 6 de octubre de este año. 27 Obrante en los folios 1 a 3 del anexo proceso SECOP CMA-SIM-001-2023 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 28Cfr.https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=2315134 37627&grecaptcharesponse=03AFcWeA5wG7PaMB690uha5n7z_p6X8q_9uQQMMsZO_uqq VGD5rj7TXalLi8BhW626nXizHlAV14mFG9aOe1eK_LZOpgIbqCOYujbd5jfMtw2zyBWeLRJREX bEWZ7G5yudpf6E3cw1M28_FGMBz_tkmZwZ6SWqaKhUJ0cZJxwDhBcLybQFfmVFxvF1RM4Y gUO7DiooTb9MLtc3KUSGmVipeoSMkTp6UbtzivgZaxPbQBdXKACdLE_wIvLUbOx8rXtoE7kO WAIxMSRnS7tDyGJX6NiWwH0KjP1MTTOafRs_irzLOFvnfH0bqIlNHVYLi5lTegO5DORTzFGHD qCn3XdHLvn00LrwJEHCbepUyW2h3sGI8Qo0imJoMwh4pzMj58dP9yuEZpMQBz7gsHWyrBVb bhUmDuN_xWbSp1aZ41VQMARzNhok2cCX0im2708dJeKd_RqwdAFzPleiME1fRGfo8Aow0MX nkMCz7GVyEE9LvoHJmINu6wnr9mI3RrnUPFnUMi5dUwD8vpzgV4U7k9ZWovz7uewyBkn_dl sz_cGQ8Jvuf3Jd71DZ-_pLaDPcdd_7A. consultado el 22 de noviembre de 2023, búsqueda por entidad contratante, período 2023. 29 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Documento SECOP I número L.P-008-2022 de 2 de marzo de 202329, en el que constan todo el proceso y documentos asociados al contrato de obra con el objeto de la construcción de obras para la optimización y puesta en marcha del sistema de acueducto de los corregimientos El Rodeo y El Lazo primera fase, zona rural del Municipio De Santa Cruz de Lorica, el cual se encontraba en etapa de contratación. Adicionalmente, de la revisión del mencionado proceso de contratación en el portal de SECOP I30, se observa que se suscribió el contrato de obra núm. 004 – 2023 de 2 de febrero de 2023 con el Consorcio Acueducto Rural, con acta de inicio de 14 de abril, el cual se encuentra suspendido desde el 6 de octubre de este año. - Documento SECOP I número CMA-008-2022 de 3 de marzo de 202331, en el que constan todo el proceso y documentos asociados al 29 Obrante en los folios 1 a 3 del anexo proceso SECOP L.P-008-2022 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 30Cfr.https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=2221349 87&grecaptcharesponse=03AFcWeA5o52j2acNrtTV8PKDoCwoaY4lzybNmrfVswmrJAAfTo7y pCRLGjD097Jyu7zNokUOde04qrp3X46THoc0Epg8fRSdcP_AncANJzp2SfMU3HsCw1QGycruJ PGrdBnrBkxOzeL_7e2MY8z1tvqpjGWFTHuo3AHI8Nh1JRDPDSC7EMGgvQ6E2RgzJmSBLp41j nx0wRJgxvZigQBqvztdTkpTIGxCmp7eSW3v5Rr1lFwRCfF5UKQJhd6l9HmOw_YREWA3gdy0x tMnvlNHNCz0xmPLrVisnYdQXJ0TbjDXKpHkOCjelOU09WLJFxZtORvY9BBcYjn7W6dqJ0iBBMx UwQBdJZVa2b72ZwhzqJeS94RzNcpe0NTyOAEdibBXy58PJha0KkUP34W_G74heBCBnoUvLq LOLuCMOMDMwcykGfPXgbiOlgnUmbjr4j2INN8ricVFOQAnltCcERkIr6a3vVwum6Ma1iwBshN hweh35VXHVgPPEJGa71W7jlq6oBdgqoPUrbroptawn_Yppo5DV43hh05tKGOnURFftrWV7 0Jatsl57nWNGvTCiO; consultado el 22 de noviembre de 2023, búsqueda por número de proceso de contratación. 31 Obrante en los folios 1 a 3 del anexo proceso SECOP CMA-008-2022 del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 30 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contrato de prestación de servicios de consultoría para la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del Municipio de Santa Cruz De Lorica, Departamento de Córdoba, que se encuentra en proceso de contratación. - Copia del “cronograma de actividades a realizar para dar cumplimiento al fallo de 24 de julio de 2014, modificado en segunda instancia por el h. Consejo de Estado mediante sentencia de 5 de marzo de 2015”32 sin fecha, presentado por el MUNICIPIO de la siguiente manera: Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que el señor Jorge Negrete López, 32 Obrante en el folio 1 del anexo cronograma desacato del documento ubicado en el núm. 11_230012333000201300361047EXPEDIENTEDIGI20231031091615 visible en el índice 2 del expediente digital. 31 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alcalde del Municipio de Santa Cruz de Lorica, no había cumplido en su integridad con las órdenes dictadas en las sentencias de 24 de julio de 2014 y de 5 de marzo de 2015.
En efecto, de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se observa que el incidentado, para acreditar las gestiones realizadas con miras a solucionar en forma temporal la disposición de residuos sólidos, mientras se efectúan los trámites respectivos para adecuar un relleno sanitario y redes de alcantarillado, aportó copia del contrato de consultoría núm. 295-2022 de 30 de septiembre de 2022, que tiene por objeto de prestar servicios de consultoría “para la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del Municipio de Santa Cruz de Lorica, Departamento de Córdoba”, sin allegar constancia alguna sobre su ejecución, o haber demostrado que ha adoptado medidas concretas encaminadas a solucionar la problemática sobre residuos sólidos en la zona objeto de la presente acción, por lo que no puede tenerse por cumplida la mencionada orden.
En cuanto a realización de gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras con miras a brindar a la población de la margen izquierda del Río Sinú agua apta para el 32 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consumo humano, el incidentado manifestó celebrar contratos de obra y adelantar procesos de licitación pública con la finalidad de optimizar y poner en marcha el sistema de acueducto en varios de los corregimientos objeto de la acción popular; sin embargo, de su revisión se advierte que pese a que dichos contratos si fueron suscritos, los mismos, en su mayoría, están suspendidos y los sistemas de acueducto inactivos por falta de energización, tal como lo informa el incidentado, por lo que tampoco puede tenerse por cumplida la orden impartida, en la medida que continua sin garantizarse a la población el suministro del agua apta para el consumo humano. Ahora, en lo que tiene que ver con la realización de los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos respectivos al agua suministrada a los habitantes de los pobladores de la margen izquierda del Río Sinú, se advierte que el incidentado allegó los oficios de 8 de febrero y 18 de octubre de 2022, con los que acreditó haber efectuado gestiones encaminadas a que se practicaran los mencionados análisis por parte del Laboratorio Departamental de Córdoba en el año 2022, pero no demostró realizar gestión alguna al respecto para la vigencia 2023. 33 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, la Sala considera que el señor Jorge Negrete López, alcalde del Municipio de Santa Cruz de Lorica, no ha cumplido con las órdenes impartidas, en la medida en que las gestiones adelantadas por el MUNICIPIO resultan insuficientes para solucionar la problemática de residuos sólidos y de falta de suministro de agua apta para el consumo humano de la población objeto de la acción popular.
(ii) La responsabilidad subjetiva del sancionado Para determinar la responsabilidad subjetiva del sancionado, en este caso, el señor Jorge Negrete López, la Sala advierte que aun cuando acreditó la realización de algunas acciones encaminadas a solucionar la problemática de manejo de residuos sólidos y de suministro de agua apta para el consumo humano de los habitantes de la margen izquierda del Río Sinú, lo cierto es que no han sido concretas.
En efecto, en lo que respecta a la problemática de disposición de residuos sólidos, se advierte que ha transcurrido más de 1 año desde que se suscribió el contrato de consultoría aportado para demostrar el cumplimiento de la mencionada orden sin que haya prueba alguna de su ejecución. 34 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, en cuanto a la segunda problemática, se evidencia que pese a la suscripción y celebración de varios contratos de obra, lo cierto es que los sistemas de acueducto del sector no se encuentran activos, por lo que se mantiene la deficiencia en la prestación del servicio, sin que se haya demostrado que la administración hubiese realizado gestiones para solucionar dicha situación, lo que denota negligencia por parte del incidentado.
Por lo expuesto, y comoquiera que se configuraron los elementos objetivo y subjetivo para declarar el desacato de las órdenes judiciales, la Sala confirmará la sanción impuesta al señor Jorge Negrete López, en su calidad de alcalde del Municipio de Santa Cruz de Lorica, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto de 6 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 35 Número único de radicación: 23001-23-33-000-2013-00361-04 Actores: ROBERT DIMAS DORIA Y LIZARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de noviembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Ausente con excusa CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.