Radicación: 11001 03 24 000 2016 00287 00 Demandante: Colmena Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2016 00287 00 Demandante: COLMENA SEGUROS S.A. Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA Procede el despacho a decidir sobre la solicitud formulada por Positiva Seguros S.A., a través de apoderado judicial, para intervenir como coadyuvante de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Colmena Seguros S.A., actuando a través de apoderado judicial, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, pretendiendo la declaratoria de nulidad del Decreto nro. 2509 del 23 de diciembre de 2015, “por medio del cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales”, suscrito por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro del Trabajo. 1 Visto en el índice 67 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00287 00, Archivo PDF “CUADERNO 2”, pág. 73.
Radicación: 11001 03 24 000 2016 00287 00 Demandante: Colmena Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, por escrito separado, la parte actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado2. 1.2. Por auto del 29 de julio de 20163 la demanda fue admitida y se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; así mismo, por auto separado de la misma fecha, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada4. 1.3.
Por auto del 2 de diciembre de 20165 se negó la solicitud de decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, decisión contra la cual la parte demandante presentó recurso de reposición6, y que fue confirmada por auto del 17 de julio de 20187. 1.4. Por auto del 22 de enero de 20188 se admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora. 1.5.
El 29 de noviembre de 20199 se instaló la audiencia inicial del proceso, en la que se resolvió i) dar prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa de “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”; asi mismo, ii) que se notifique al Presidente de la República y se le corra traslado de la demanda; y ordenó iii) suspender la audiencia y el proceso hasta que se diera cumplimiento a lo dispuesto. 1.6.
Por memorial presentado el 30 de agosto de 202110, Positiva Seguros S.A., a través de apoderado judicial, solicitó ser tenida en el proceso en calidad de coadyuvante de la parte demandada. 2 Ibidem, Archivo PDF “MEDIDA CAUTELAR”, pág. 2. 3 Ibidem, Archivo PDF “CUADERNO 2”, pág. 159. 4 Ibidem, Archivo PDF “MEDIDA CAUTELAR”, pág. 34. 5 Ibidem, Archivo PDF “MEDIDA CAUTELAR”, pág. 92. 6 Ibidem, Archivo PDF “MEDIDA CAUTELAR”, pág. 122. 7 Ibidem, Archivo PDF “MEDIDA CAUTELAR”, pág. 148. 8 Ibidem, Archivo PDF “CUADERNO 3”, pág. 116. 9 Ibidem, Archivo PDF “CUADERNO 3”, pág. 208. 10 Visto en el índice 61 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2016 00287 00 Radicación: 11001 03 24 000 2016 00287 00 Demandante: Colmena Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
CONSIDERACIONES En relación con la coadyuvancia en los procesos de nulidad el artículo 223 del CPACA establece: “ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal” (Se destaca).
De conformidad con la norma transcrita, se colige que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, toda vez que en el presente caso la audiencia inicial se encuentra suspendida, por lo que será admitida; adicionalmente, como en el presente asunto no se configura la situación descrita en el inciso 3 de la precitada norma, no es necesario correr el traslado allí previsto.
Por su parte, se reconocerá personería adjetiva al doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas, como apoderado de Positiva Seguros S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido11. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 11 Ibidem. Radicación: 11001 03 24 000 2016 00287 00 Demandante: Colmena Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la intervención de Positiva Seguros S.A. como coadyuvante de la parte demandada.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.622.628 y tarjeta profesional nro. 44.022 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Positiva Seguros S.A., en los términos y para los efectos del poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.