Micelio
11001031500020230621000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9661 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Harold Xx·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06210 00 Accionante: Aníbal Antonio Garay Ávila Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Vida, integridad y seguridad personal, libertad de expresión, participación democrática AUTO El señor Aníbal Antonio Garay Ávila, quien actúa en nombre propio y manifiesta ser líder social fundador del movimiento social SOY INOCENTE, veedor ciudadano de la Veeduría de Movilidad por Colombia1 y candidato al Concejo Municipal de Sincelejo por el partido Gente en Movimiento,2 presenta acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión y a la participación democrática.

De acuerdo con el señor Garay Ávila, los derechos fundamentales reclamados, están siendo vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, el accionante manifiesta ser víctima de amenazas, debido a las calidades que ostenta, ya señaladas.

Dichas amenazas, según el accionante, han sido enviadas a través del aplicativo Whatsapp, a su teléfono móvil, los días 31 de marzo de 2023 y 29 de agosto de igual anualidad,3 siendo la última de éstas, la que lo motivara a presentar denuncia ante la Fiscalía 17 Local de Sincelejo - Unidad de 1 Acreditado con Certificación de la Cámara de Comercio de Sincelejo, contenida en el índice 2 de Samai. 2 Acreditado con certificación emitida por el partido Gente en Movimiento, en la que consta que el accionante es candidato.

Índice 2 de Samai. 3 En el expediente constan capturas de pantalla de conversaciones transmitidas a través del aplicativo Whatsapp, índice 2 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06210 00 Accionante: Anibal Antonio Garay Ávila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Delitos contra la Vida e Integridad Personal, Libertad, Integridad y Formación Sexuales e Integridad Moral.

Además de lo descrito, el accionante señala haber presentado solicitud ante la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que se le realice un estudio de riesgo que le permita gozar, de manera efectiva, de un esquema de seguridad que haga frente a posibles amenazas futuras contra su vida; sin embargo, no ha recibido respuesta. Por otra parte, el tutelante solicita que se decreten medidas provisionales en los siguientes términos: […] Honorable Juez Constitucional, de manera muy respetuosa, antes de proceder a analizar de fondo los aspectos nucleares de la acción constitucional, solicito se conmine a la UNP (Unidad Nacional de Protección) se sirva iniciar de manera inmediata la evaluación de riesgo del suscrito a efectos de proceder con las medidas preventivas de protección atendiendo que mi vida se encuentra en inminente riesgo, ello en consideración que, se ha instado a las autoridades competentes tales como Fiscalía General de la Nación, UNP, Policía Nacional, se me proteja mi derecho fundamental a la vida e integridad personas, pero lastimosamente no se han efectuado los trámites administrativos internos, de modo que, a través de la acción constitucional y de manera preventiva, se ordene a quien corresponda que se emita esquema preventivo de seguridad en favor de las garantías del suscrito. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.

Así las cosas, al realizarse el estudio de procedencia de la solicitud de amparo constitucional, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06210 00 Accionante: Anibal Antonio Garay Ávila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de esta acción constitucional.

Lo anterior, derivado de la revisión de la documental allegada al expediente, que evidencia la necesidad de ser contrastado con los informes de las entidades y autoridades accionadas, los cuales serán requeridos a través de este proveído y serán analizados en el fallo de tutela. En igual sentido, se encuentra que las medidas provisionales solicitadas están estrechamente relacionadas con las pretensiones de esta acción constitucional, motivo por el cual resultan improcedentes.

Finalmente, se observa la necesidad de vincular a la Fiscalía 17 Local de Sincelejo - Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, Libertad, Integridad y Formación Sexuales e Integridad Moral como accionada, ya que el actor manifiesta haber presentado denuncia ante dicha autoridad y no haber recibido noticia sobre la investigación allí adelantada.

De conformidad con lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. No decretar las medidas provisionales solicitadas, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar como demandados a la Presidencia de la República, a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 17 Local de Sincelejo - Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, Libertad, Integridad y Formación Sexuales e Integridad Moral y a la Procuraduría General de la Nación. Tercero. Requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que realice las siguientes acciones: 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06210 00 Accionante: Anibal Antonio Garay Ávila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) Indique si el señor Aníbal Antonio Garay Ávila, identificado con la C.C. 92.542.959 realizó alguna solicitud de protección ante la entidad; en caso afirmativo, enviar copia de la mencionada solicitud.

(ii) Manifieste si el señor Aníbal Antonio Garay Ávila, identificado con la C.C. 92.542.959 contó o cuenta, con algún esquema de seguridad proporcionado por la entidad, y en que consiste. (iii) Si el esquema de seguridad le fue retirado por la entidad, al señor Aníbal Antonio Garay Ávila, indicar las razones. Cuarto. Requerir a la Fiscalía 17 Local de Sincelejo - Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, Libertad, Integridad y Formación Sexuales e Integridad Moral para que indique si actualmente cursa una investigación derivada de denuncia presentada por el señor Aníbal Antonio Garay Ávila identificado con la C.C. 92.542.959, relacionada con supuestas amenazas recibidas a través del aplicativo de Whatsapp a su teléfono celular, el día 29 de agosto de 2023.

En caso afirmativo, se le solicitará el envío a este despacho copia magnética del expediente de la noticia criminal descrita y un informe sobre el estado de la investigación. Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y a rendir el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Sexto. Suspender los términos del presente asunto, en tanto se ejecuten las ordenes impartidas en este proveído y retorne el expediente al despacho.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ