Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00199 00 Demandante: Juan Sebastián Cardona Correa Demandada: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Juan Sebastián Cardona Correa contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Juan Sebastián Cardona Correa2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]", expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 16 de febrero de 20246, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla7. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Actuando en nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 15 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 20 de Samai.
Id Documento: 11001032400020230019900385030050012 Número único de radicación: 110010324000 2023 00199 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 16 de febrero de 2024, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Juan Sebastián Cardona Correa contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 11001032400020230019900385030050012