CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-33-000-2013-00350-01 (55.214) Demandante: Ana María Benítez Camargo y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Referencia: Controversias contractuales 1.
Mediante providencia del 22 de abril de 2022, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia del 30 de abril de 2015 que profirió el Tribunal Administrativo de Boyacá. 2. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación advirtió1 que la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia contiene un error en el numeral primero, pues se dispuso: “MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 25 de septiembre de 2015” (se resalta), cuando la providencia es del día 30 del mes de abril. 3.
Al respecto, se destaca que el artículo 286 del Código de General del Proceso2, prevé que las providencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 4.
Por consiguiente y, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada en el párrafo precedente, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión del 22 de abril de 2022. 5. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 22 de abril de 2022, proferido por esta Corporación, el cual quedará así: 1 Mediante informe secretarial del 21 de junio de 2022. 2 “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
“Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. “Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Radicación: 15001-23-33-000-2013-00350-01 (55.214) Actor: Ana María Benítez Camargo y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Referencia: Controversias contractuales 2 “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 30 de abril de 2015”.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, incorporarla al expediente y REMITIRLO al tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: parte demandante: jcramirezcarvajal@gmail.com; parte demandada: njudiciales@invias.gov.co
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.