Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Responsabilidad por lesiones con arma de fuego causadas por agentes de Policía. Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda porque el daño fue causado por agentes de Policía en servicio y con arma de fuego oficial, sin que la entidad hubiese demostrado la culpa de la víctima alegada como excepción. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca que decidió: <<PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, en la acción de reparación directa interpuesta por VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA y otros, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor GONZÁLEZ ALEGRÍA en hechos ocurridos el 7 de marzo de 2010 en el Municipio de Puerto Tejada (Cauca).
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: NOMBRE CALIDAD SMLMV VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA VÍCTIMA 40 ITALO GONZÁLEZ CARABALÍ PADRE 20 ALBA MARINA ALEGRÍA PALACIOS MADRE 20 RONAL ESTIVEN GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJO 20 LAURA ESTEFANI GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJA 20 HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 10 WILLIAM GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 10 OLGA LUCÍA GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 10 ANA SIRLEY GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 10 SANDRA LORENA LUCUMÍ COMPAÑERA 20 Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 2 TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar al señor VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA por concepto de daño a la salud, la suma equivalente a ciento cinco (105) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar al señor VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($67.617.748)
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…)>> La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo del Cauca conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda.
Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 3 de septiembre de 2015. Dentro del traslado para alegar de conclusión la entidad demandada solicitó la revocatoria de la sentencia y el Ministerio Público su confirmación. La parte demandante guardó silencio. I.
ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 11 de enero de 2011 por Víctor Alfonso González Alegría (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Policía Nacional y se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL de las lesiones causadas a VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA en hechos ocurridos el 7 de marzo de 2010 en el municipio de Puerto Tejada (Cauca).
SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a indemnizar los daños patrimoniales en su modalidad de daño emergente causados a VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA relacionados con pasajes, viáticos, gastos y demás emolumentos para trasladarse desde Puerto Tejada hacia Popayán para la atención hospitalaria (…)
TERCERO: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a indemnizar los daños patrimoniales en su modalidad de lucro cesante causados a VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA, que están relacionados con la pérdida de su capacidad laboral y consiguiente reducción ostensiva de sus ingresos económicos desde la fecha del accidente y por el resto de su vida.
CUARTO: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a indemnizar por perjuicios morales el equivalente a cien (100) SMLMV para VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA y cincuenta (50) SMLMV para RONAL ESTIVEN GONZÁLEZ LUCUMÍ, LAURA ESTEFANI GONZÁLEZ Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 3 LUCUMÍ, SANDRA LORENA LUCUMÍ, HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, ALBA MARINA ALEGRÍA, BRAYAN ANDRÉS OREJUELA ALEGRÍA, ITALO GONZÁLEZ CARABALÍ, OLGA LUCIA GONZÁLEZ JOVEN, WILLIAM GONZÁLEZ ALEGRÍA y ANA SIRLEY GONZÁLEZ JOVEN.
QUINTO: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a indemnizar a VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA el equivalente doscientos (200) SMLMV por daño a la vida de relación. (…)>> 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- En la mañana del 7 de marzo de 2010, Víctor Alfonso González Alegría fue detenido por agentes de la Policía en el barrio La Reforma de Puerto Tejada (Cauca) en virtud de una información recibida sobre un hurto cometido por parte de unos jóvenes. 2.2.- Los agentes lo esposaron y empezaron a maltratarlo, pero el señor González Alegría se soltó dando un mordisco a uno de los agentes, salió corriendo y se refugió en una vivienda aledaña a donde los policías lo persiguieron. 2.3.- El señor González Alegría finalmente se refugió en la terraza de una vivienda, lugar contra el cual los policías realizaron varios disparos.
Luego de un tiempo se tiró de la terraza y salió a correr hasta caer en una zanja. En ese momento los policías le dispararon nuevamente, pero se detuvieron por la presión de la ciudadanía. 2.4.- La víctima recibió múltiples impactos de bala, por lo que ha sido intervenido en varias oportunidades y presenta un treinta y cinco por ciento (35%) de pérdida de capacidad laboral. 2.5.- La Policía debe responder porque las lesiones fueron causadas por agentes en servicio activo y con armas de dotación oficial.
Existió un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes, quienes maltrataron a la víctima, circunstancia que motivó su huida, y le dispararon sin justificación y cuando se encontraba en estado de indefensión. B. Posición de la demandada 3.- La Policía Nacional indicó que los daños causados con armas de fuego le eran imputables bajo un régimen objetivo de responsabilidad, pero que se podía exonerar acreditando una causa extraña. En los alegatos precisó que el hecho era imputable a la víctima, pues en la requisa se encontró que el señor González Alegría portaba un arma blanca y reaccionó de forma violenta contra los uniformados.
Además, en la huida atacó a los agentes con un arma de fuego, circunstancia que motivó la reacción armada. Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 4 C. Sentencia recurrida 4.- En sentencia proferida el 26 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo del Cauca decidió lo siguiente: 4.1.- Imputó el daño a la entidad demandada porque fue causado por agentes de la Policía en cumplimiento de funciones propias del servicio y con armas de dotación oficial. 4.2.- Negó la configuración de la culpa de la víctima debido a la contradicción existente entre los informes de la Policía sobre la forma como ocurrió la reacción armada de los agentes; además, según las declaraciones de los vecinos, la víctima no atacó a los agentes.
Por esta razón, la acción de los uniformados fue desproporcionada e innecesaria. 4.3.- En cuanto a perjuicios reconoció: (i) cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV) para la víctima directa, veinte (20) SMLMV para la esposa, para cada uno de sus hijos y sus padres, y diez (10) SMLMV para cada uno de sus hermanos por perjuicios morales;
(ii) ciento cinco (105) SMLMV para la víctima directa por concepto de daño a la salud y (iii) sesenta y siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($67.617.748) de lucro cesante a favor de la víctima directa. Este perjuicio lo liquidó con el salario mínimo vigente incrementado en 25% por concepto de prestaciones sociales. 4.4.- Negó la indemnización por daño emergente porque no se probó ningún gasto.
D. Recursos de apelación 5.- La Policía Nacional alega que: (i) no se tuvieron en cuenta los antecedentes penales de la víctima, que acreditaban que era un peligroso delincuente y cabecilla de una pandilla; (ii) el hecho era imputable a la víctima, pues en la requisa se le encontró un arma blanca, reaccionó de forma violenta, hirió a uno de los policías y posteriormente atacó a los agentes con arma de fuego, circunstancia que motivó la reacción de los agentes;
(iii) el daño a la salud y el perjuicio material debían tasarse proporcionalmente. 6.- Los demandantes solicitan incrementar lo reconocido por perjuicios morales. II. CONSIDERACIONES E. Caducidad de la acción 7.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la demanda se presentó dentro de los dos años contados desde el acaecimiento del daño. Las lesiones a Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 5 Víctor González Alegría fueron causadas el 7 de marzo de 2010 y la demanda se presentó el 11 de enero de 2011.
F. Decisiones a adoptar y plan de exposición 8.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada porque se acreditó que el señor Víctor Alfonso González Alegría fue lesionado por agentes de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones propias del servicio y con armas de dotación oficial, sin que se hubiese demostrado la culpa exclusiva de la víctima. 9.- Se descarta la configuración de la culpa de la víctima a partir de la alegada existencia de antecedentes penales y la vinculación a una pandilla por parte del señor González Alegría. Un análisis de la <<peligrosidad>> implicaría aceptar que la fuerza pública podía atentar contra su vida por ese solo hecho, y que puede discriminar entre los ciudadanos, considerando que solo algunos de ellos merecen su respeto y protección. 10.- Los daños causados con arma de fuego oficial son imputables de forma objetiva a la entidad demandada, por lo que a ella le correspondía probar la causa extraña. La contradicción de los informes de la Policía Nacional sobre los hechos no permite tener por acreditada la hipótesis según la cual los agentes reaccionaron ante un ataque con arma de fuego por parte de la víctima.
No se acreditó la excepción propuesta y, por el contrario, las declaraciones de los vecinos son coincidentes en el sentido de que el actuar de los agentes no fue motivado por la víctima, quien no los atacó. 11.- En relación con los perjuicios: (i) se liquidarán los inmateriales de acuerdo con los parámetros de las sentencias de unificación jurisprudencial;
(ii) se liquidará el lucro cesante sin reconocer incremento por prestaciones sociales porque no se demostró que para la época de los hechos la víctima ejerciera una actividad laboral dependiente; (iii) se confirmará la negativa a reconocer indemnización por daño emergente porque no se demostró. 12.- En la primera parte la Sala se referirá a la responsabilidad de la demandada y, en la segunda, a los perjuicios.
G. La responsabilidad de la demandada 13.-. Está probado, y no es discutido, que antes de ser lesionado, Víctor González Alegría fue detenido, requisado por dos agentes de Policía, y posteriormente huyó: 13.1.- En cuanto al motivo de la detención, la versión de los agentes que intervinieron en esta, y que coincide con lo consignado en la <<minuta de población>>, es que fue motivada por información acerca de hurto cometido en Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 6 el sector por parte de una banda delincuencial; sin embargo, el comandante de la Estación de Policía de Puerto Tejada señaló en informe del 8 de marzo de 2010 que la detención fue motivada simplemente por la <<actitud sospechosa>> de la víctima1. 13.2.- En cuanto a la huida, los vecinos del lugar hicieron alusión a un forcejeo y a un mordisco en un dedo a un agente por parte de la víctima2.
En el mismo sentido declararon los agentes, pero estos agregaron que la víctima, luego de morder al agente, lo lesionó con arma blanca en el mismo dedo3. 14.- En cuanto al motivo de la reacción armada por parte de los agentes, el primer informe se refiere a dos reacciones armadas: la primera, cuando la víctima disparó estando en los tejados y luego cuando salió de la casa identificada con nomenclatura #15-10 e intentó agredir a los agentes con un cuchillo (pues había dejado el arma de fuego en los tejados); el segundo informe solo hace alusión a una reacción armada de los agentes, cuando la víctima salió de la casa identificada con nomenclatura #15-10 y los atacó con arma de fuego. 14.1.- El primer informe corresponde a la anotación en la <<Minuta de población>> de la estación de Policía de Puerto Tejada (Cauca) el 7 de marzo de 2010 hecha por el subintendente Orlando Orozco Acevedo: <<(…) el sujeto que vestía jeans de color azul y sin camisa plenamente identificado y más conocido con el alias de África, ingresa a una residencia demarcada con el # 18-57, se sigue con la persecución de esta persona, la cual llega hasta el planchón y continua la huida por los tejados de las casas vecina.
Esta persona, al verse alcanzada por nosotros, saca un arma de fuego y dispara contra nosotros, por esta razón nos vimos en la obligación de usar nuestras armas de dotación con el fin de neutralizarlo y de esta manera salvaguardar nuestras vidas. Continúa corriendo y se lanza de un patio, dejando el arma sobre un tejado, este sujeto se arma nuevamente con un cuchillo y posteriormente 1 <<Respetuosamente me permito informar a mi Mayor la novedad presentada el día 07/03/2010, siendo las 09:35 horas, sobre la calle 18 con carrera 15 B/ Antonio Nariño sector conocido como Los Dandys, cuando los policiales del cuadrante, Patrullero PEREZ MUÑOZ HERMES DARIO y patrullero ANACONA CHITO EDIER ANDRES, que se encontraban de patrulla, al notar la presencia de un individuo en actitud sospechosa procedieron a requisarlo (…)>> 2 Pedro Lozano Escobar: <<en la requisa que le hicieron al muchacho Víctor Alfonso, él les preguntó que por qué lo requisaban si él no estaba haciendo nada malo.
Víctor Alfonso se les enojó a la policía y 1 de ellos lo forcejeó para ponerle las esposas y el otro le daba en la cabeza y lo tiraron al piso y le daban en el piso, en ese caso cuando le estaban dando el pegó un mordisco a uno de los policías al que lo tenía esposado porque le alcanzó a poner en una sola mano las esposas y arrancó a correr>>.
María Antonia Paz Cosme: <<lo querían requisar y entonces él decía pero qué me van a requisar si yo no tengo nada él se fue para la esquina porque no quería que lo requisaran (…) le pusieron las esposas él trataba de soltarse y los policías lo pateaban en el piso el mordió a uno de ellos y logró soltarse y salió a correr>>. 3 Hermes Pérez Muñoz: <<con mi compañero de apellido Anacona procedimos a practicarle una requisa, hoy al ser requisado nos percatamos de que tenía apariencia de estar bajo los efectos de sustancias alucinógenas ya que en su rostro y en su forma de actuar ya que se resistía violentamente a la requisa, se nos abalanza agrediéndome fuertemente en uno de mis dedos de la mano izquierda el cual me lo muerde fuertemente (…) mi compañero Anacona al ver que soy agredido procede a ayudarme a lograr reducirlo ya que se encontraba muy violento y en ese momento desenfunda un arma blanca (cuchillo) hoy y me causa una lesión en el mismo dedo (…) y emprende la huida>>.
Y Edier Andrés Anacona: <<al reducirlo con mi compañero Pérez Muñoz el ágilmente se le prende a Pérez del dedo pulgar izquierdo y de una vez saca un arma blanca y se abalanza hacia mi compañero causándole una herida en el mismo dedo mordido y logra emprender la huida>>. Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 7 sale de una residencia de # 15-10 hacia la calle, luego los policiales que se encuentran sobre la misma son atacados de forma inminente e indiscriminada con el ánimo de herir uno de los policías, de esta forma los policiales al verse atacados accionan sus armas de forma controlada con el fin de reducirlo, el individuo cae y es remitido de inmediato a un centro asistencial para su atención médica, se le leen los derechos>>4. 14.2.- El segundo informe corresponde al oficio remitido por el comandante de la estación de Policía de Puerto Tejada al comandante de Distrito el 8 de marzo de 2010, en el que se indicó que: 5 <<(…) en medio de la persecución este [el demandante] al tratar de huir, salió cuatro casas más abajo de nomenclatura # 15-10 y al verse el sujeto acorralado por los policiales sacó un arma de fuego y la accionó contra los mismos, obligando a los miembros de la institución hacer uso del arma de dotación con el fin de reducirlo y así hacer prevalecer la vida e integridad personal tanto personal como de los mismos ciudadanos que transitaban en ese momento por el sector.
(…)>> 15.- La Policía Nacional solicitó la declaración de siete agentes que participaron en los hechos, pero solo rindieron declaración tres de estos, que tampoco dan certeza respecto de la hipótesis de la demandada: (i) los agentes Hermes Pérez Muñoz y Edier Andrés Anacona solo declararon sobre la requisa y la huida de la víctima, pero no fueron testigos de la captura ni de la reacción armada por parte de los agentes porque se quedaron cuidando que la víctima no se fugara por una de las casas6;
(ii) el agente Jonathan Ocampo Meneses señaló que los agentes reaccionaron disparando sus armas de fuego cuando la víctima iba por los tejados disparándoles. Agregó que la víctima se tiró a la calle con un arma cortopunzante e iba a agredir a uno de los agentes momento en el que fue capturado y despojado de las armas (de fuego y cortopunzante), pero no hizo alusión a alguna reacción armada en este último momento7. 16.- Las declaraciones de los vecinos del lugar, solicitadas por la parte demandante, son coincidentes en que la víctima no motivó el actuar de los agentes, quienes le dispararon indiscriminadamente luego de que este descendiera de los tejados8.
Al respecto, dijeron lo siguiente: (i).- Pedro Lozano Escobar señaló que era vecino de la víctima y que le constaba su dicho porque <<estuve presente en todo>> y se notó sorprendido de no haber resultado herido en los hechos por parte de los agentes. Señaló que luego de 4 Fl. 33 c.1 5 Fl. 122 c.2 6 Fls. 305-311 c.3. 7 << ya en el lugar de los hechos este sujeto se encontraba escondido en una residencia del mismo barrio y ya se encontraban más compañeros policiales y alcanzamos a mirar a alias “Africa” tratando de huir por los techos de la residencia portando un arma denominada changó haciendo disparos a los compañeros, inmediatamente los compañeros hicieron uso del arma de dotación para repeler el ataque ya que sus vidas corrían peligro (…) cuando este sujeto se tira a la calle con un arma corto punzante queriendo agredir a un policía ya se encontraba con sangre y lo capturan quitándole el arma de fuego chango y el arma blanca que portaba y es conducido al hospital local>> (Fl. 315-317 c.3) 8 Fls. 348-352; 364-368 376-378.
Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 8 huir de los agentes, la víctima <<se metió a una casa que encontró abierta y la Policía lo siguió, pidió ayuda y llegaron como 20 Policías>>. Agregó que la víctima se subió a la terraza; que <<uno de los Policías le dijo que se bajara para quitarle las esposas y él le respondió que no, que le tiraran las llaves para él quitárselas>> y luego se tiró y <<empezó a correr en zigzag y fue cuando los policías empezaron a dispararle, cuando a él lo hirieron cayó en una acequia y le dispararon>>.
(ii).- Verónica Patricia Paz señaló que escuchó una algarabía en la calle y vio a la víctima entrar a su casa <<con unas esposas en la mano>>, luego de lo cual llegaron unos policías que ingresaron sin autorización. Precisó que la víctima salió al patio y subió a la terraza, y que <<cuando yo me salí, porque él se iba a tirar de esa terraza, se tiró (…) él siguió corriendo, los policías le dispararon entonces fue cuando él estando herido se cayó en una zanja y allí le siguieron disparando en la zanja y la gente gritaba lo mataron lo mataron>>.
(iii).- María Antonia Paz Cosme indicó estaba parada en la puerta de su casa cuando ocurrió la captura y la huida de la víctima, luego de lo cual aquel entró a su casa que estaba abierta, seguido por los policías que entraron <<a buscarlo a él y atropellarnos>>. Precisó que Víctor González inicialmente ingresó a un cuarto, de allí salió al patio, subió a la terraza utilizando un tanque de agua y luego intentó entrar a otra casa, pero la puerta estaba cerrada por lo que <<se tiró a una zanja y allí disparaban sin piedad>>. 17.- A partir del análisis de los anteriores medios de prueba, la Sala considera que está demostrado que las lesiones de la víctima fueron causadas por agentes de la Policía Nacional con sus armas de fuego, sin que pueda tener por probada la justificación expuesta en la contestación de la demanda.
Lo anterior impone condenar a la citada entidad al pago de la indemnización de los perjuicios causados. H. Indemnización de perjuicios 18.- Los registros civiles aportados con la demanda acreditan que Víctor Alfonso González Alegría es9: (i) hijo de Ítalo González Carabalí; (ii) padre de Ronal Estiven González Lucumí y Laura Estefani González Lucumí;
(iii) hermano de Héctor Manuel González Alegría, William González Alegría, Olga Lucía González Joven y Ana Sirley González Joven. 19.- Se legitimará a la señora Alba Marina Alegría Palacios como <<madre>> de crianza de la víctima a partir de la prueba documental (acta de derechos del capturado y denuncia penal) en donde se le identifica en tal condición10.
La Sala 9 Fls. 9-22 c.1 10 Fls. 30-43-46 c.1. Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 9 resalta que en el registro civil de nacimiento de la víctima aparece como madre la señora Luz Marina Alegría, pero esta no demandó. 20.- Igualmente, se acreditó que Sandra Lorena Lucumí es la compañera permanente de la víctima de acuerdo con las declaraciones de Nereida Mosquera González y Rodrigo Orejuela Valencia, vecinos de la víctima directa11. i) Perjuicios morales 21.- La Sala reconocerá perjuicios morales a los demandantes debido a que la jurisprudencia actual de la Sección los presume en casos de muerte hasta el segundo grado de consanguinidad o civil12.
Según los parámetros jurisprudenciales, el monto de la condena depende de la <<gravedad de la lesión>> y en este caso a la víctima se le dictaminó un 35.15% de pérdida de capacidad, por lo que se reconocerán perjuicios morales así: (i) sesenta (60) SMLMV para la víctima, su compañera, sus hijos y sus padres y (ii) treinta (30) SMLMV para cada uno de los hermanos. 22.- No se reconoce indemnización a favor de Brayan Andrés Orejuela Alegría porque no se acreditó el parentesco con la víctima ni su perjuicio moral por los hechos. ii) Daño a la salud 23.- Esta tipología de perjuicio fue solicitado en la demanda a título de daño fisiológico o daño a la vida de relación, en la cual se indicó que con ocasión de los hechos la víctima <<no puede movilizarse, razón por la cual ha dejado de asistir a reuniones, fiestas, sitios de esparcimiento, no puede bailar, ni hacer deporte>>. 23.1.- Se acreditó que la víctima presentó <<heridas por arma de fuego a nivel de tórax anterior y posterior de lado derecho, cara media de antebrazo derecho y muslos con fractura de fémur izquierdo>> lesiones por las cuales se le dictaminó un 35.15% de pérdida de capacidad laboral. 23.2.- En consecuencia, se reconocerán sesenta (60) SMLMV por el componente objetivo del perjuicio y se incrementarán en diez (10) SMLMV por el componente subjetivo, pues varios testigos (vecinos de la víctima) señalaron que la vida de Víctor González cambió luego de los hechos.
Al respecto, (i) Pedro Lozano Escobar indicó que <<él ya no es el mismo, porque es una persona con muletas y clavos, no puede hacer los mismo como caminar bien, salir con su esposa al parque, sacar los niños a pasear>>; (ii) Elfa Mina Viáfara precisó que <<él ahorita está mal porque esa pierna no la puede mover bien, no puede caminar, no puede 11 Fls. 370-374 c.3. 12 Consejo de Estado.
Sección Tercera. Sala Plena. Sentencias del 28 de agosto de 2014. Exp. 31172. Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 10 jugar, no puede bailar>> (iii) Alix Cosme Fernández señaló que <<la vida le cambió totalmente, no es la misma persona alegre de antes, ya no va a poder caminar como antes, bailar, jugar, va a aquedar totalmente inhabilitado>>. iii) Lucro cesante 24.- Se confirmará el lucro cesante reconocido por el tribunal porque se acreditó la pérdida de capacidad laboral de la víctima, pero se reliquidará el perjuicio sin reconocer el porcentaje correspondiente a prestaciones sociales.
No se demostró que la víctima ejerciera una actividad laboral como dependiente, pues los testigos atrás mencionados señalaron únicamente que trabajaba como <<carretillero>>. 24.1.- Este perjuicio se liquidará con base en los siguientes parámetros: Salario base de liquidación: Es el salario mínimo actual ($1.160.000) porque no se acreditó un salario mayor.
IBL: Corresponde al salario base de liquidación multiplicado por el 35.15% de pérdida de capacidad laboral = ($407.740). Vida probable: Según el registro civil de nacimiento, Víctor Alfonso González Alegría nació el 10 de abril de 198613, es decir, tenía 24 años al momento del accidente (7 de marzo de 2010). Según la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, la expectativa de vida de un hombre de 24 años sería de 56.1 años adicionales, esto es, 673.2 meses. 24.2.- El periodo consolidado se liquidará desde el 7 de marzo de 2010, fecha del hecho dañoso, hasta el 14 de julio de 2023, fecha en que se profiere esta sentencia. El periodo asciende a un total de 160.2 meses y el lucro cesante se calcula según la siguiente fórmula: S = Ra (1+ i)n - 1 i S= $407.740 (1 + 0.004867)160,2 -1 0.004867 S = $ 98.578.327 24.3.- El periodo futuro se liquida desde el día siguiente de la fecha en que se profiere esta sentencia hasta la expectativa total de vida de Víctor Alfonso González alegría. El periodo futuro (n) equivale a 513 meses que se deriva de la resta entre los meses de la expectativa total de vida (673.2 meses) y el periodo consolidado (160.2 meses).
S = Ra (1+ i)n - 1 i (1+ i) n 13Fl. 9 c1. Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 11 S= $ 407.740 (1 + 0.004867)560 -1 0.004867(1 + 0,004867)560 S= $ 76.835.513 24.4.- Sumados los valores de la indemnización debida y futura por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($175.413.840).
I. Costas 25.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 26 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados como consecuencia de la lesión con arma de fuego al señor Víctor Alfonso González Alegría el 7 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Como consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD SMLMV VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA VÍCTIMA 60 ITALO GONZÁLEZ CARABALÍ PADRE 60 ALBA MARINA ALEGRÍA PALACIOS MADRE 60 SANDRA LORENA LUCUMÍ COMPAÑERA 60 RONAL ESTIVEN GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJO 60 LAURA ESTEFANI GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJA 60 HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 30 WILLIAM GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 30 OLGA LUCÍA GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 30 ANA SIRLEY GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 30 TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar setenta (70) SMLMV al señor Víctor Alfonso González Alegría por concepto de daño a la salud.
Radicado: 19001-33-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 12 CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($175.413.840) a VICTOR ALFONSO GONZALEZ ALEGRÍA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda>>.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado