Radicado: 63001-23-33-000-2019-00238-01 (25715) Demandante: José Mauricio Gaviria Buitrago 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-23-33-000-2019-00238-01 (25715) Demandante: JOSE MAURICIO GAVIRIA BUITRAGO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en tanto concluyó: i) que no se vulneraba el debido proceso por no haberse tenido en cuenta la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, oportunamente presentada por el contribuyente, y que ii) las pruebas allegadas no acreditaban los costos que solicitaba el actor, como detracción de su ingreso base de cotización (IBC).
Respecto de la omisión de la UGPP, al no tener en cuenta la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir que le fue presentada por el contribuyente, partiré de recordar que la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, determina que nadie puede ser juzgado, sino con la plena observancia de las formas propias de cada juicio, lo cual implica la rigurosa aplicación de las formalidades previstas en el respectivo procedimiento, para el ejercicio del derecho a la defensa.
Pues bien, tratándose de los procesos ante la UGPP, el contribuyente cuenta, por ministerio de la propia ley, con dos oportunidades para ejercer su derecho de defensa y contradicción en sede administrativa, una es, la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, y la otra, el recurso de reconsideración; oportunidades que solo pueden ser renunciadas por el propio administrado.
No obstante, para el caso que fue objeto de estudio, la UGPP no tuvo en cuenta la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, que contenía las correspondientes explicaciones y argumentaciones contra el acto preparatorio, lo cual se tradujo en la pretermisión de una de las oportunidades de defensa del administrado, y en consecuencia, en la vulneración del debido proceso.
Irregularidad que no podía entenderse subsanada por haberse tramitado el recurso de reconsideración, en tanto, correspondía a una oportunidad diferente, dirigida ya no contra el acto preparatorio, sino contra el acto definitivo. Habiéndose establecido la vulneración de las formalidades previstas para el desarrollo del proceso por parte de la demandada, lo cual afectó el derecho de Radicado: 63001-23-33-000-2019-00238-01 (25715) Demandante: José Mauricio Gaviria Buitrago 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co defensa de la parte actora y con esto el debido proceso, lo procedente era la anulación de la actuación, como lo había definido el juez de primera instancia. Sin embargo, como en criterio de la Sala no se vulneró el debido proceso, se prosiguió con la definición de fondo, y al hacerlo concluyó que, las pruebas allegadas, no llevaban al convencimiento de las expensas susceptibles de aminorar el IBC, definición de la que también me aparto, en tanto el demandante aportó el certificado expedido por contador público en el que informaba que el actor había incurrido en costos por valor de $377.810.000, junto con la copia de la declaración del impuesto sobre la renta por el período gravable 2014, mismo período en discusión con la UGPP, que daba cuenta del mismo valor certificado por el contador.
Por lo expuesto, considero que bajo cualquiera de las dos perspectivas, la actuación ameritaba ser anulada, tal es la razón por la que me aparto de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO