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11001032600020210001400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2021-02-03

Radicación interna: 66456 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Ingry Johana Palacios Mena, Jhon Javier Palacios Mena, Ramon Antonio Mena Martinez, Alexander Albornos Mosquera, Luis Angel Mena Martinez, Sila Maria Mena Martinez, Asleydes Mena Martinez, Maribel Mena Martinez, Merlin Yarley Mena Martinez, Angel Mena Palacios, Martha Elena Martinez, Carmen Beatriz Mena Martinez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

1 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00014-00 (66456) Demandantes: Merlín Yarley Mena Martínez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00014-00 (66456) Demandantes: Merlín Yarley Mena Martínez y otros Demandados: Nación-Ministerio de Defensa y Policía Nacional Medio de control: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema: La decisión incluye requisitos adicionales para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, como es el caso de “supuestos de hecho y de derecho similares”.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Comparto la decisión de desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia. No obstante, no comparto la interpretación de la providencia en cuanto a la aplicación de precedentes en el sistema jurídico colombiano. La providencia sobre la cual aclaro mi voto señaló: “22.

En suma, para que el recurso extraordinario de la referencia tenga vocación de prosperidad, resulta menester el estudio de la situación fáctica en cada caso concreto, toda vez que “solo serán subsumibles en el campo de la sentencia de unificación, procesos que discutan hechos similares que permitan hacer extensivo el precedente” Como consecuencia, no todo el contenido de la sentencia de unificación invocada sirve de soporte para el mecanismo de unificación de jurisprudencia, “pues solo el contenido relacionado con el decisum y la ratio decidendi del caso concreto es la que resulta útil para tal efecto” 23.

Aunado a ello, para aplicar la ratio decidendi de los precedentes se requiere que se trate de supuestos de hecho y de derecho similares y a que la postura jurisprudencial no se hubiera modificado o evolucionado por una posición distinta o más específica”. 2.- Esta interpretación implica que una sentencia de unificación alegada por el recurrente solo puede ser aplicada cuando los perjuicios reclamados por el demandante se deriven de los hechos específicos del caso allí analizado.

Además, incluye que un requisito para el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia son los “supuestos de hecho y de derecho similares”, lo cual no 2 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00014-00 (66456) Demandantes: Merlín Yarley Mena Martínez y otros está previsto en la ley. Lo que exige el artículo 258 CPACA es que la sentencia del Tribunal “contraríe o se oponga a una sentencia de unificación”. 3.- Considero que la comparación de hechos similares no se reduce a una labor mecánica para establecer el grado exacto de similitud entre dos procesos.

El juez debe determinar los hechos relevantes de la sentencia de unificación y establecer por qué tienen tal naturaleza y otros no. Esto también implica analizar el alcance de la sentencia de unificación y no limitarse a hacer una comparación de los hechos juzgados en ella con los del nuevo caso. 4.- La providencia frente a la que aclaro mi voto indica que debe sujetarse la procedencia del recuso a la similitud entre los hechos del caso fallado en la sentencia de unificación y los hechos objeto de decisión de la sentencia recurrida.

De esta manera, establece requisitos que limitan la interposición del recurso y que pueden atentar contra el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia porque tales exigencias carecen de fundamento legal. 5.- El Consejo de Estado ejerce una función normativa y la competencia para proferir sentencias de unificación. Estas sentencias crean normas o precisan la interpretación de una norma en casos concretos, cuando llenan vacíos normativos.

Pero, por regla general, no están destinadas a aplicarse solo mediante analogías directas entre hechos idénticos: la finalidad principal de los fallos de unificación es proporcionar criterios aplicables más allá de situaciones idénticas, y ofrecen una guía interpretativa para una variedad de escenarios relacionados. 6.- Si el Consejo de Estado concluye que la sentencia del tribunal puede controlarse mediante el recurso extraordinario de unificación únicamente cuando haya similitud entre los hechos de la sentencia de unificación y los hechos que fundamentan la sentencia del tribunal da a entender que tales sentencias solo vinculan a los jueces frente a casos en los que se juzguen hechos iguales.

Esta interpretación impide que las sentencias de unificación cumplan adecuadamente su función en otros aspectos, por ejemplo, cuando su objetivo es llenar vacíos normativos. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado