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11001031500020230011100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 128 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Victor Daniel Ramirez Lopez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00111-00 Accionante: VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ Accionados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Auto que rechaza impugnación El Despacho procede a pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por el actor en contra de la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por esta Sección. Para resolver, se CONSIDERA: Esta Sección, mediante fallo de tutela de 9 de febrero de 2023, resolvió declarar improcedente el mecanismo de amparo de la referencia, luego de considerar que el asunto carecía de relevancia constitucional.

La decisión anterior fue notificada por correo electrónico el 17 de febrero de 2023. En dicha oportunidad se le advirtió a los notificados que el canal digital habilitado para la recepción de documentos era el siguiente: secgeneral@consejodeestado.gov.co; y no la cuenta cegral@notificacionesrj.gov.co, tal como se muestra a continuación: 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00111-00 Accionante: Víctor Daniel Ramírez López La parte actora, mediante escrito enviado por correo electrónico el 17 de marzo de 2023, solicita información del trámite que se le ha impartido a la impugnación que radicó el 23 de febrero de ese mismo año. En esa oportunidad, anexó escrito de impugnación y advirtió que aquel mensaje datos fue enviado a la dirección electrónica cegral@notificacionesrj.gov.co.

Vistas las anteriores circunstancias, el Despacho empieza por advertir que el supuesto escrito de impugnación a que hace alusión el actor, y que fuere enviado el 23 de febrero de 2023, fue remitido a un canal digital no habilitado para la recepción de documentos, pese a que expresamente en el oficio de notificación se le informaba al destinatario cual era la dirección habilitada para tal fin.

En razón a lo anterior, el Despacho no tendrá en cuenta como fecha de presentación de la impugnación el día en que se envió el mensaje de datos de 23 de febrero de 2023, en consideración al criterio de esta Sección12 consistente en que no se deben tramitar los escritos enviados por las partes de un proceso cuando el mismo ha sido remitido a un canal digital no habilitado para la recepción de memoriales, habida cuenta que es «[…] una carga procesal de la parte actora atender la directriz asociada a la utilización de los canales digitales expresamente dispuestos para efectos de radicar sus escritos de intervención, a riesgo de que tales memoriales no fuesen tenidos en cuenta por el juez de conocimiento […]»3;.

Con fundamento en la anterior premisa, y comoquiera que el escrito de impugnación fue allegado por el actor al correo habilitado para la recepción de documentos hasta el 17 de marzo de 2023, resulta claro que este se presentó extemporáneamente, ya que la notificación del fallo de primera instancia se surtió el 17 de febrero de 2023, por lo que el término de tres (3) días previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 en armonía con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, vencía el día 24 de febrero del año en curso.

En atención a lo anterior, el Despacho rechazará la impugnación por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 12 de mayo de 2022. Expediente: 11001-03-15-000-2022-01007-01. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 12 de mayo de 2022. Expediente: 44001-23- 40-000-2022-00027-01. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 12 de mayo de 2022. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00238-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala Diecinueve Especial de Decisión, providencia de 1° de julio de 2022, expediente No. 11001-03-15-000-2021-04065-00. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00111-00 Accionante: Víctor Daniel Ramírez López SEGUNDO: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)