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11001031500020230486700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-07

Radicación interna: 7897 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Carlos Roberto Diaz Ojeda Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04867-00 Accionantes: María del Carmen Sánchez Coy, y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Derechos: Debido proceso, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instauran los señores María del Carmen Sánchez Coy y Carlos Roberto Díaz Ojeda, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión núm. 2 con ocasión a la providencia de 10 de agosto de 2023, emitida, dentro del medio de control de reparación directa, con radicado 15238-33-33-752-2015-00262-00 [02].

Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión núm. 2. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura, a QBE Seguros, al Municipio de Paipa y a la CSS Constructores S.A. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo Transitorio Oral del Circuito de Duitama, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de reparación directa con radicado 15238-33-33-752-2015-00262-00 [02], en el que actuaron como demandantes los accionantes. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04867-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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