Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla No ampara 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora Judicial / Niega el amparo del derecho fundamental al debido proceso, pues no encuentra que se haya configurado una mora judicial injustificada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conjuez José Arturo Pérez, puesto que no ha resuelto en primera instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el 9 de diciembre de 2013 contra la Fiscalía General de la Nación. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 2 de febrero de 2022 el señor Antonio José Patiño Montilla interpuso acción de tutela en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. El accionante consideró vulnerado su derecho, puesto que la autoridad accionada no Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla No ampara 2 ha resuelto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001233300820130126100 interpuesta el 9 de diciembre de 2013. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Se me tutele el derecho constitucional fundamental del debido proceso, en una de sus formas: resolver “sin dilaciones injustificadas” el proceso que fue radicado bajo el número RAD. 76001233300820130126100 el 13 de marzo de 2013 (inciso cuarto art. 29 constitucional).
Que se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, Conjuez Dr. JOSE ARTURO PEREZ, DESPACHO DE APOYO. DR. OMAR EDGAR BORJA SOTO, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, adelante el trámite pertinente para DICTAR LA SENTENCIA Y LA NOTIFIQUE EN EL TÉRMINO LEGAL, PREVIO EL TRÁMITE QUE FALTARE PARA AQUELLO, dentro del proceso RAD. 76001233300820130126100>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 9 de diciembre de 2013 su apoderada judicial radicó ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación. 3.2.- El 12 de noviembre de 2020 su apoderada radicó una solicitud de impulso procesal en la cual requirió al conjuez José Arturo Pérez para que profiriera sentencia, solicitud que se encuentra en el sistema de información de la Rama Judicial Siglo XIX desde el 10 de septiembre de 2021, es decir, 10 meses después de presentada.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque han transcurrido más de siete años contados desde la presentación de la demanda, sin que esta haya sido resuelta de fondo. Advierte que los términos legales para el trámite de la misma se sobrepasaron de manera alarmante y sin justificación alguna. 4.1.- Señala que los memoriales de impulso procesal presentados a lo largo del proceso fueron omitidos por la autoridad accionada.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla No ampara 3 D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito presentado el 10 de febrero de 2022 el doctor Omar Édgar Borja Soto, magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solicita negar el amparo en la presente acción de tutela porque no se incurrió en ninguna vía de hecho. 5.1.- Indica que el 22 de mayo de 2018 tomó posesión como magistrado en propiedad del tribunal, en reemplazo del magistrado César Augusto Saavedra Madrid.
Por lo tanto, la presunta mora judicial no puede serle endilgada, pues solo a partir de la mencionada fecha se desempeña como director del despacho. 5.2.- Advierte que todos los miembros del tribunal se declararon impedidos para conocer del asunto, impedimento fue aceptado por el Consejo de Estado mediante providencia del 28 de mayo de 2015. 5.3.- Si bien desde esa fecha el asunto de la referencia se encuentra a cargo del despacho, su conocimiento, sustanciación e impulso se encuentra en cabeza del conjuez ponente que designe la Presidencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Esta circunstancia ha derivado en la limitación a una diligencia pronta, toda vez que existen múltiples factores negativos frente a una eficiente administración de justicia cuando el trámite les corresponde a los conjueces. 5.4.- El proceso mencionado por el accionante fue admitido por el conjuez ponente Rodolfo Yanguas el 26 de mayo de 2016, quien adelantó todo el trámite hasta antes de la audiencia inicial.
Indica que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, debido a la ausencia de conjueces, ha realizado las gestiones que se encuentran a su alcance para incentivar a juristas reconocidos a participar en tal designación. 5.5.- Por sorteo del 12 de octubre de 2016 se designó a la abogada Teresa Sofía Zapata, quien no aceptó la designación. Posteriormente, en un nuevo sorteo, el 15 de mayo de 2017 se designó como nuevo conjuez al abogado José Arturo Pérez Jiménez. 5.6.- A través de escrito presentado el 3 de marzo de 20221 el doctor Omar Édgar Borja Soto precisa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con 1 El magistrado ponente, mediante auto de 25 de febrero de 2022 requirió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Doctor Omar Edgar Borja Soto para que informara la etapa en la que se encuentra el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla No ampara 4 radicado No. 76001233300820130126100 se encuentra al despacho para proferir sentencia desde el 12 de febrero de 2019, según el aplicativo SAMAI. 5.7.- Informa que actualmente el conjuez ponente de dicho proceso es el abogado José Arturo Pérez Jiménez, quien adelanta a la fecha el trámite pertinente. 5.8.- Por otra parte, indica que, atendiendo a las circunstancias actuales, el despacho procedió a escanear los procesos físicos asignados a los conjueces y compartió dicha información por los canales digitales designados para tal efecto (OneDrive y Sharepoint).
De esta manera, informa que en el caso concreto se compartió el expediente escaneado al conjuez ponente el 10 de febrero de 2022. 5.9.- Señala que a la fecha su equipo de trabajo continúa en constante comunicación con los abogados designados como conjueces en los procesos a cargo del despacho, con el fin de dar celeridad a los mismos.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala no accederá a las pretensiones de la acción de tutela, pues considera que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no incurrió en una mora judicial injustificada y, por consiguiente, no vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Antonio José Patiño Montilla. 7.- El accionante argumentó que la autoridad accionada incurrió en mora judicial injustificada, puesto que han transcurrido más de 7 años desde la presentación de la demanda (9 de diciembre de 2013) sin que se hayan resuelto de fondo las pretensiones.
Alega que los términos legales para la terminación de su caso <<están rebasados de manera alarmante>>. 7.1.- La Corte Constitucional ha señalado que no es suficiente el paso del tiempo como razón que por sí sola justifique la intervención del juez de tutela. En cambio, la dilación en adelantar una actuación judicial, auto o sentencia requiere una demora injustificada, es decir, debe estar probada la negligencia de la autoridad judicial accionada. 7.2.- A partir de los hechos relatados por el magistrado del Tribunal Administrativo de Cali, Omar Édgar Borja Soto, y de las actuaciones obrantes en la página web de radicado No. 76001233300820130126100 y quién es el conjuez ponente, puesto que no era claro en la contestación de la presente acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla No ampara 5 consulta de procesos de la Rama Judicial y en el aplicativo SAMAI, la Sala advierte que los miembros del mencionado tribunal se declararon impedidos para conocer del medio de control instaurado por el accionante, por lo que el 25 de abril de 2014 se remitió al Consejo de Estado; esta Corporación aceptó el impedimento el 23 de septiembre de 2015 y se ordenó sortear conjuez.
En consecuencia, el 14 de enero de 2016 se designó al conjuez Rodolfo Yanguas, quien profirió auto admisorio de la demanda el 26 de mayo de 2016. 7.3.- Posteriormente, por sorteo de conjuez realizado el 12 de octubre de 2016 se designó a la abogada Teresa Sofía Zapata, quien manifestó no aceptar dicha designación. Debido a lo anterior, el 25 de mayo de 2017 se designó al conjuez José Arturo Pérez Jiménez, quien actualmente adelanta el trámite del proceso indicado por el accionante. 7.4.- La Sala advierte que el mencionado proceso se encuentra al despacho para sentencia desde el 12 de febrero de 2019 y, según la contestación brindada por el tribunal, el 10 de febrero de 2022 le fue enviado el expediente escaneado al conjuez ponente. 7.5.- De conformidad con lo expuesto, se encuentra que aunque el trámite ha tomado más tiempo del esperado por el accionante, esta demora no responde a un actuar negligente o dilatorio por parte de la autoridad accionada, sino a circunstancias ajenas a esta, como lo son las (i) la declaración de impedimento de todos los miembros del tribunal para conocer del asunto y, (ii) los diferentes sorteos de conjuez y designaciones que tuvieron que realizarse a lo largo del trámite del proceso, por lo que no se encuentra configurada la mora judicial injustificada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Antonio José Patiño Montilla por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-00 Accionante: Antonio José Patiño Montilla No ampara 6 SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado