Micelio
11001031500020220546200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-13

Radicación interna: 8771 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Nacion - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05462-00 Actora: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Accionados: Magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por conducto de apoderada, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca y del Guavio (Corporguavio), representante legal de la empresa Constructora Palo Alto Compañía en Comandita Simple y Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, toda vez que los entes estatales que aquellos regentan y dicha sociedad integraron el extremo pasivo en el asunto constitucional en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona y el señor Mantilla Gutiérrez fue demandante dentro de esas diligencias.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia de la acción de cumplimiento 25000-23-41-000-2021-00815-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05462-00 Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca y del Guavio (Corporguavio), representante legal de la empresa Constructora Palo Alto Compañía en Comandita Simple y Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia de la acción de cumplimiento 25000-23-41-000-2021- 00815-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerla en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05462-00 Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado 3 6º. Reconócese personería a la abogada Laura Angélica Rubio Moncada, identificada con cédula de ciudadanía 1.014ʼ200.539 y tarjeta profesional 256.714 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER