REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03264-00 Demandante: COMISARÍA DE BARRIOS UNIDOS (BOGOTÁ) Demandado: SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: ADMITE DEMANDA En auto del 22 de junio de 2023, este despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia porque la señora Nidia Esperanza Barragán Fonseca, quien manifestó actuar en representación la Comisaría de Familia de Barrios Unidos (Bogotá), no aportó el decreto de nombramiento ni el acta de posesión que la acreditaran como servidora pública de la aludida comisaría. Mediante memorial del 26 de junio de 2023, la actora subsanó los yerros anotados y aportó decreto de nombramiento y el acta de posesión donde constan su condición de Comisaria De Familia de Barrios Unidos.
Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la Comisaría de Barrios Unidos de Bogotá en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare la presunta violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 2023-03264-00 Demandante: Comisaría de Barrios Unidos (Bogotá) Acción de tutela 3º) Por considerar que le asiste interés jurídico en el proceso vincúlase a la Comisaría de Familia de Corrales ( Boyacá), a la Comisaría de Familia de Bosa 1 (Bogotá), al Juzgado 01 Promiscuo del Circuito Judicial de Sogamoso (Boyacá) y a la Procuraduría General de la Nación. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.