CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00460-00 Actora: NOVARTIS AG Asunto: Se abstiene de practicar prueba pericial AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al Despacho pendiente de designar al perito que habrá de rendir el dictamen pericial decretado en el auto de pruebas de 24 de julio de 20191, se observa lo siguiente: La sociedad NOVARTIS AG, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad presentó demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 33113 de 30 de junio de 2009, “Por la cual se decide una solicitud de registro de marca”, 41120 de 19 de agosto de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; y 44437 de 31 de agosto de 2009, “Por medio de la 1 Folio 100 del expediente. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00460-00 Actora: NOVARTIS AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad2.
En auto de 24 de julio de 2019, el Despacho abrió a pruebas el proceso y decretó el dictamen pericial que solicitó la parte actora en la demanda3. Por lo anterior y teniendo en cuenta que no se ha conformado la nueva lista de auxiliares de la justicia por parte del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso remitir oficio a la Universidad Nacional de Colombia para que designara de la lista de profesionales vinculados a esa institución una persona que cumpliera las calidades para rendir la experticia (folio 100).
Dado que la Universidad Nacional manifestó no tener profesionales que pudieran hacerse cargo del dictamen, el Despacho mediante auto de 5 de noviembre de 2019, ordenó oficiar a la Universidad de los Andes con el mismo fin (folio 113), respecto del cual no se ha obtenido respuesta. Comoquiera que ha transcurrido un tiempo considerable sin que haya sido posible nombrar un abogado experto en marcas, el Despacho, 2 La demanda se admitió mediante auto de 19 de octubre de 2010 (folios 49 a 51). 3 La parte actora solicitó un dictamen los siguientes términos (folio 44): “[…] Se ruega al Despacho designar un perito, abogado, experto en marcas (propiedad industrial), para que ilustre suficientemente al Despacho, sobre la similitud ortográfica, fonética y visual existente entre las marcas GLIVAS y GLIVEC confrontadas y con respecto a los productos que estas identifican […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00460-00 Actora: NOVARTIS AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en aras de dar celeridad al proceso, no insistirá más en la búsqueda del profesional del derecho con la especialidad requerida en la demanda, máxime si lo que se pretende demostrar con el dictamen pericial se puede establecer en la Interpretación Prejudicial 395-IP- 2019, rendida en este proceso, esto es, la presunta similitud existente entre los signos enfrentados, teniendo en cuenta las reglas allí fijadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina4.
Por ello, una vez en firme esta providencia regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 En adelante Tribunal.