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25000233600020130172801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2018-02-06

Radicación interna: 60823 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota D.C. E.S.P.·Demandado: Fiduciaria Bancolombia S.A., Banca De Inversion Bancolombia S.A., Sociedad Pijao S.A., Helm Fiduciaria

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de julio de 2023 Radicación: 25000-23-36-000-2013-01728-01 (60.823) Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Demandado: Fiduciaria Bancolombia SA y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Impedimento manifestado por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz.

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúez Muñoz de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20211. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. Los magistrados Fredy Ibarra Martínez2 y Martín Bermúdez Muñoz3 manifestaron su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursos en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que, sostienen una estrecha relación de 1 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente”. 2 Índice Samai 27. 3 Índice Samai 31. Radicación: 25000-23-36-000-2013-01728-01 (60.823) Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Demandado: Fiduciaria Bancolombia SA y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 amistad con el abogado Germán Rodríguez Villamizar, quien es el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. 2.

En razón de lo anterior y, habida cuenta de que con la manifestación de impedimento de ambos magistrados se vio afectado el quórum decisorio, mediante Auto de 6 de diciembre de 20224, se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que en los términos del numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021) integrara una nueva Sala con magistrados de otras subsecciones o secciones del Consejo de Estado de conformidad con el reglamento interno. 3.

El 15 de diciembre de 2022, la Secretaría de la Sección procedió al sorteo y fueron designadas las magistradas María Adriana Marín y Marta Nubia Velásquez Rico. 2. CONSIDERACIONES 4. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código General del Proceso (CGP) estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación; entre estas, el numeral 9 del artículo 1415, prevé, la existencia de una enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 5.

En consecuencia, debido a que ambos magistrados manifestaron sostener una estrecha relación de amistad con el abogado Germán Rodríguez Villamizar –apoderado de la parte demandante- y que, dicha manifestación obedece a la misma circunstancia descrita en la ley, la cual, como lo ha manifestado esta Corporación, no requiere ser probada, la Sala encuentra configurada la referida causal y, por tanto, declarará fundado el impedimento. 4 Índice Samai 34. 5ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. Radicación: 25000-23-36-000-2013-01728-01 (60.823) Actor: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Demandado: Fiduciaria Bancolombia SA y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 3.

DECISIÓN La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección