Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Por satisfacer los requisitos previstos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE la solicitud de extensión de jurisprudencia incoada por las señoras María Elizabeth Calvo Flórez y Claudia Elena Pinzón Bermúdez, mediante apoderada, con la que pretenden se extiendan los efectos de la sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, proferida por la sección segunda de esta Corporación dentro el expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015) y, en consecuencia, se dispone: 1º.
Notificar personalmente este proveído a los a los señores Ministro de Educación Nacional y director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), a través del buzón de correo electrónico dispuesto por los mencionados organismos para recibir notificaciones judiciales, de conformidad con los artículos 171 y 197 a 199 del CPACA. 2º.
Notificar por estado a la parte solicitante este auto, en armonía con los artículos 171 y 201 del CPACA. 3º. Comunicar esta decisión al agente del Ministerio Público. 4º. Correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por las señoras María Elizabeth Calvo Flórez y Claudia Elena Pinzón Bermúdez a los señores Ministro de Defensa Nacional y director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), por el término común de treinta (30) días establecido en el artículo 269 del CPACA, con la advertencia de que dentro de este mismo interregno podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes y oponerse con base en las razones a que se refiere el artículo 102 ibidem.
Vencido este lapso, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones dentro de los diez (10) días siguientes, sin necesidad de auto que lo ordene. 5º. Comoquiera que las señoras María Elizabeth Calvo Flórez y Claudia Elena Pinzón Bermúdez confirieron poderes (ff. 5 a 8), se reconoce personería a la abogada Mallely Mejía Quintero, con cédula de ciudadanía 42.127.954 y tarjeta profesional 120.140 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos de aquellos.