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11001032400020210007300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-02-10

Radicación interna: 121 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Corporacion Para El Desarrollo De Los Parques Y La Recreacion En Bogota - Corparques·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2021 00073 00 Demandante: Corporación para el Desarrollo de los Parques y la Recreación en Bogotá - CORPARQUES Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: 6 Holding S.A.S. Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00073 00 Demandante: Corporación para el Desarrollo de los Parques y la Recreación en Bogotá - CORPARQUES 2.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 134, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 40-IP-20132, 242-IP-20133 y 391-IP-20224, entre otros. 4.

Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. 5. Por último, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se prescindirá de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 40-IP-2013, 242-IP-2013 y 391-IP- 2022. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2248 de 12 de noviembre de 2013. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2323 de 8 de abril de 2014. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00073 00 Demandante: Corporación para el Desarrollo de los Parques y la Recreación en Bogotá - CORPARQUES TERCERO: PRESCINDIR de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

CUARTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado