Radicado: 76001-23-33-000-2018-00533-01 [26954] Demandante: Cables de Energía y Telecomunicaciones SA CENTELSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2018-00533-01 [26954] Demandante CABLES DE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SA CENTELSA Demandado MUNICIPIO DE YUMBO Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que modificó el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia en relación con el restablecimiento del derecho y mantuvo la nulidad de los actos administrativos, bajo la consideración que los pagos efectuados por la contribuyente por concepto de alumbrado público constituyen un pago de lo no debido, en virtud de los efectos de la sentencia del 07 de mayo de 2014 que expediente 19928, por medio del cual se declaró la nulidad parcial del Acuerdo 017 de 2006.
La Sala en la sentencia que me apartó señalo que por tratarse de una situación jurídica no consolidada, la sociedad para solicitar la devolución del pago de lo no debido contaba con el término de prescripción de cinco (5) años señalado en el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, contado a partir de la fecha del pago y en el evento de pagos anticipados, se debe tener en cuenta la fecha de presentación de la declaración, cuando esta es oportuna, o la del vencimiento para declarar, en aquellos casos en los que la liquidación se presente de forma extemporánea.
Mi discrepancia con la decisión radica en que los efectos ex tunc solo pueden predicarse de situaciones jurídicas particulares que no estén consolidadas. Es decir, de aquellas que surgieron en virtud del acto declarado nulo, pero que aún no se han definido, bien porque se encuentran cuestionadas en sede administrativa o judicial o porque no ha operado el fenómeno de la firmeza de las declaraciones y son susceptibles de corrección por parte del contribuyente.
Por el contrario, respecto de las situaciones consolidadas que ya no son susceptibles de ser discutidas en vía administrativa y/o judicial, sus efectos son ex nunc porque los fallos de nulidad no las pueden afectar. En este caso, la Empresa Cables de Energía y Telecomunicaciones SA (en adelante, CENTELSA), presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio (ICA) en el municipio de Yumbo, por los años gravables 2011, 2012 y 2013, en las que liquidó el impuesto de alumbrado público, por lo que era necesario que estas declaraciones no se encontraran en firme de conformidad con el artículo 714 del Estatuto Tributario para que procediera la respectiva devolución, sin embargo sobre estas declaraciones había operado dicha firmeza Radicado: 76001-23-33-000-2018-00533-01 [26954] Demandante: Cables de Energía y Telecomunicaciones SA CENTELSA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 como quiera que habían transcurrido más de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Teniendo en cuenta que el contribuyente no discutió las declaraciones, sino la solicitud de devolución presentada el 27 de abril de 2017 y que fue resuelta mediante la Resolución 094 del 04 de julio de 2017 a través de la cual se negó la solicitud de devolución del impuesto de alumbrado público y la Resolución 363 del 28 de diciembre de 2017 por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, estas declaraciones adquirieron firmeza.
Por lo anterior, considero que en este caso estamos frente a una situación jurídica consolidada, que no hace posible la devolución del pago del impuesto de alumbrado público realizado mediante la declaración del impuesto de ICA, que se encuentra en firme. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO