CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A ACLARACIÓN DE VOTO Radicación número: 25000-23-36-000-2017-02128-01(67.541) Actor: José del Carmen Orjuela Chaparro y otros Demandado: Nación -Rama Judicial- Dirección Ejecutiva y otro Referencia: Reparación Directa He considerado pertinente aclarar mi voto en punto a la verificación del daño tratándose de la responsabilidad del Estado por error jurisdiccional.
La jurisprudencia reiterada de esta Sala, ha indicado que en este tipo de asuntos, por regla general, la prueba del daño sólo surge con la acreditación del error judicial, pues solo a partir de ello es posible evidenciar una lesión a los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva: Esto en tanto la mayoría de las veces, el daño no puede asociarse a los efectos de la decisión judicial en tanto está dotada de la legitimidad propia de la decisión que se adopta bajo prerrogativas de poder público que informan y dan significado a la función judicial.
Así, en el caso concreto, antes de concluir sobre la existencia de la ausencia del daño alegado, habría que verificarse la configuración del error jurisdiccional en los términos y presupuestos establecidos en la Ley 270 de 1996, cuyos alcances y linderos, también han sido precisados por jurisprudencia reiterada de esta Sala. Fecha ut supra.
Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace.