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11001031500020250381100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-06-17

Radicación interna: 5884 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Jaime Manuel Lopez Benavides·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03811-00 Accionante: Jaime Manuel López Benavides Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Mora judicial - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 17 de junio de 2025, el señor Jaime Manuel López Benavides instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar2, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital. 2.

Según su relato, promovió un proceso ejecutivo3 en contra de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena. 3. Mediante auto del 23 de marzo de 2022, el despacho en mención modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, dispuso su aprobación en los términos señalados en la providencia y negó las objeciones formuladas por la entidad ejecutada. 4.

Contra esa decisión, la UGPP interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por medio de auto del 8 de mayo de 2023, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Magistrada Marcela de Jesús López Álvarez. 3 Tramitado con radicado número 13001-33-33-005-2002-00409-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03811-00 Accionante: Jaime Manuel López Benavides Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5. En virtud de lo anterior, el recurso de apelación fue asignado por reparto a la Magistrada Marcela de Jesús López Álvarez el 24 de mayo de 2023. 6.

El accionante señaló que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, habían trascurrido más de 2 años, sin que el Tribunal se hubiera pronunciado sobre la alzada. 7. Afirmó que su apoderado ha solicitado de manera formal y reiterada a la autoridad judicial que resuelva el recurso, sin obtener respuesta alguna, ni una justificación razonada que explique la tardanza en la resolución de ese asunto.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 8. Mediante auto del 19 de junio de 2025, se resolvió admitir la demanda, notificar de su presentación al Tribunal Administrativo de Bolívar, así como requerir a esa Corporación para que allegara copia digital del expediente con radicado 13001-33- 33-005-2002-00409-00. Además, se ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(i) Tribunal Administrativo de Bolívar4 9. La Magistrada a cargo del proceso ejecutivo en cuestión informó que el mismo fue remitido a la auxiliar de apoyo contable de la Corporación, con el fin de obtener los insumos necesarios para resolver la apelación. 10. Adujo que la solicitud de amparo se torna improcedente, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos ordinarios para lograr el impulso del proceso.

Con todo, afirmó que no incurrió en una mora judicial injustificada, pues la resolución de un recurso de apelación contra un auto no se encuentra sujeta a un término perentorio. 11. Indicó que el despacho a su cargo cuenta con una planta de personal de cuatro servidores, incluida la titular, y mantiene un inventario activo de más de 400 procesos, entre primera y segunda instancia, sin contar las acciones constitucionales.

Agregó que durante el año 2024 se vivió un periodo postelectoral, que ocasionó un volumen considerable de procesos electorales, los cuales deben sustanciarse con trámite preferencial. 12. Asimismo, resaltó que, tanto en el año 2024 como en el 2025, en su calidad de integrante de un órgano colegiado, debe revisar los proyectos de decisión proferidos por otros despachos con los que integra sala de decisión. Señaló que, en promedio, tratándose de procesos ordinarios, cada mes se revisan unos 60 proyectos, sin incluir 4 Intervención digital contenida en 1 folio.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03811-00 Accionante: Jaime Manuel López Benavides Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) las acciones constitucionales, cuyo promedio semanal asciende a 10 proyectos. A ello, se suma las demás actividades de carácter administrativo, como la elaboración de estadísticas trimestrales, la presentación de informes requeridos por la Rama Judicial, la organización interna del despacho, la contestación de peticiones, la participación en eventos institucionales, entre otros. 13.

En memorial posterior, indicó que por auto del 16 de julio de 2025, notificado el 21 del mismo mes y año, resolvió el mencionado recurso. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 1. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 2.

La revisión del expediente objeto de cuestionamiento en el aplicativo Samai, permite evidenciar que por auto del 16 de julio de 2025 la autoridad judicial accionada emitió un pronunciamiento sobre el recurso de apelación, que motivó la interposición de la presente acción de tutela. Dicha providencia fue notificada el 21 de julio de 2025. 3.

De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte actora en sede de tutela, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 4. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 11001-03-15-000-2025-03811-00 Accionante: Jaime Manuel López Benavides Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF