Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-33-33-014-2019-00048-01 (0722-2023) Demandante: HILDA YANET LÓPEZ YEPES Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Hilda Yanet López Yepes, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. DESAJMER18-9610 del 27 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto nacido del silencio de la entidad al no resolver el recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a la reliquidación y el pago del retroactivo indexado, con los respectivos intereses moratorios; así mismo, que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, con carácter salarial, incluidas las cesantías e interés correspondientes.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, comoquiera que «si bien los suscritos magistrados no percibimos la bonificación contemplada en el Decreto 0383 de 2013, […] el tema objeto de discusión es el carácter salarial y prestacional, que guarda relación con los empleados de esta Corporación […]».Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-014-2019-00048-01 (0722-2023) Demandante: Hilda Yanet López Yepes 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia aceptó el impedimento formulado por los magistrados del tribunal del Meta y los separó de su conocimiento 1.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. 1 El Tribunal citó el auto de fecha del 9 de mayo de 2019, proferido en el expediente radicado bajo el número 25000-23-42-000-2016-03375-02 (63.307) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-014-2019-00048-01 (0722-2023) Demandante: Hilda Yanet López Yepes 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados vinculados a los despachos del Tribunal, pues, de conformidad con el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, este se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado