CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06784-00 Accionante: Andrea Marulanda Mondragón Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión Andrea Marulanda Mondragón, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad1.
Considera que estos fueron vulnerados por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 9 de abril de 2025, en el marco del proceso de reparación directa2 que promovió en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en calidad de tercero con interés.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán para que remita copia digital del expediente con radicado número 19001-33-33- 001-2017-00175-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Cauca y al Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda, junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda el informe correspondiente y el tercero haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. 1 También invocó la protección del principio de seguridad jurídica. 2 Con radicado número 19001-33-33-001-2017-00175-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06784-00 Accionante: Andrea Marulanda Mondragón Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Edidson Tovar Nogales, portador de la tarjeta profesional 98.187 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF