Micelio
11001031500020220549300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8813 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Nelson Alberto Salazar Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00 Demandantes: NELSON ALBERTO SALAZAR SÁNCHEZ Demandado: SECCION TERCERA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Nelson Alberto Salazar Sánchez por intermedio de apoderada judicial presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 1º) Admítase la demanda de tutela presentada por el señor Nelson Alberto Salazar Sánchez en contra de la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Sección Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00 Demandante: Nelson Salazar Sánchez Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al comandante del Ejército Nacional, al director de la Caja de Sueldos de Retiros de las Fuerzas Militares “CREMIL” y al titular del Juzgado Veintiocho (28) Administrativo Oral del Circuito Medellin, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Reconócese personería a la abogada Claudia Patricia Avila Olaya identificada con cédula de ciudanía número 52.170.854 y con Tarjeta Profesional número 216.713 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 2). 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Veintiocho (28) administrativo de Medellín para que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 05001-33-33-028-2017- 00486-01, en el que obró como demandante el señor Nelson Alberto Salazar Sánchez. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05493-00 Demandante: Nelson Salazar Sánchez Acción de tutela 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.